La Opinión de Málaga Media, S.L., Sociedad Unipersonal, en cumplimiento de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Málaga procede a publicar la siguiente rectificación en relación al artículo publicado en fecha 27 de enero de 2014 bajo el título "Limposam única empresa municipal con un alto índice de siniestralidad":

"En fecha 27 de enero de 2014 se publicó por La Opinión de Málaga un artículo en el que, después de facilitar unos índices de siniestralidad de la Empresa de Limpiezas Municipales y Parque del Oeste, S.A.M. (LIMPOSAM), se indicaba que los mismos se debían a la sobrecarga de trabajo existente en la empresa y que así lo había manifestado el comité de empresa de LIPOSAM y lo había reconocido la propia empresa.

A través del presente artículo se rectifica la anterior, toda vez que las manifestaciones atribuidas a LIMPOSAM y a su comité de empresa nunca han sido realizadas, por lo que no se puede afirmar, como se hizo en nuestro artículo, que la siniestralidad existente en LIMPOSAM se deba a una sobrecarga de trabajo impuesta por la empresa.

Así, respecto de la siguiente afirmación recogida en nuestro artículo de 27 de enero de 2014 "pero de manera más directa el comité de empresa de Limposam considera que los accidentes laborales tienen su causa en la "alta carga de trabajo" a que la dirección de la empresa obliga a las 420 personas que componen la plantilla, en su mayoría mujeres", rectificamos la misma ya que el comité de empresa de LIMPOSAM no ha valorado los accidentes de trabajo en modo alguno, ya que esta atribución es competencia directa del comité de seguridad y salud, actuando tres miembros del comité de empresa como delegados de prevención en el mismo, con voz y voto, realizando las actuaciones que en cada momento estiman oportunas. Y no existe comunicación por parte de estos delegados de prevención al comité de empresa sobre la "alta carga de trabajo" y sus consecuencias, ni sobre los niveles de siniestralidad.

Respecto a la afirmación relativa a que "en diversas ocasiones los miembros del comité han denunciado ante la Inspección de Trabajo el exceso de carga de trabajo que soportan las trabajadoras" rectificamos la misma, ya que no existe ninguna denuncia a este respecto por parte del comité de empresa.

Respecto a la afirmación relativa a que "la empresa, junto con la mutua que gestiona los accidentes laborales, ha elaborado un cuadro que establece los tiempos que debe cumplir cada trabajador en las distintas tareas hasta sumar las 7,30 horas de trabajo. El comité afirma que ese cuadro "es ficticio" es imposible de cumplir ya que el cumplimiento total de la jornada real de trabajo que se le asigna a cada trabajador supone más de 11 horas de trabajo, lo que significa un exceso de cuatro horas sobre el cuadro de horas establecido por empresa y mutua. Por contra el comité ha establecido que una carga de tarea como la anterior tiene un tiempo de realización de 11 horas y 26 minutos" rectificamos la misma, ya que el comité de empresa de LIMPOSAM no ha realizado nunca esa afirmación y no tiene conocimiento ni de que se haya realizado una medición ni de los criterios que se han utilizado para realizar la misma.

Respecto a la afirmación relativa a que "la empresa es consciente de esta sobrecarga laboral, pues habitualmente permite que algunas instalaciones escolares, las que tienen menos uso, no se limpien a diario" rectificamos la misma, ya que desde LIMPOSAM nunca se ha manifestado la existencia de tal sobrecarga de trabajo".