­El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado la pena de suspensión o inhabilitación impuesta a 14 guardias civiles del aeropuerto de Málaga por delito de cohecho, tras estimar en parte uno de los motivos alegados por las defensas en sus recursos sobre que no se había tenido en cuenta el excesivo tiempo transcurrido -ocho años- entre el inicio de la causa y el juicio.

Así, a 11 de los acusados, que fueron condenados por la Audiencia de Málaga, tras un veredicto de culpabilidad de un jurado popular, por un delito de cohecho a una pena de tres años de suspensión del empleo de guardia civil, el alto Tribunal andaluz les impone ahora una pena de un año y seis meses de suspensión, según consta en la sentencia del TSJA.

A un procesado, al que se le condenó a tres años y nueve meses de suspensión por cohecho, pero continuado, el TSJA le suspende ahora durante un año y nueve meses. Finalmente, la pena de dos agentes de tres años y nueve meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público relativo a guardia civil o análogo se cambia a inhabilitación durante dos años y dos meses.

La Audiencia de Málaga consideró probado en su momento que los acusados, destinados en la Sección Fiscal del aeropuerto, revisaban algunos equipajes, tras lo que llevaban a los pasajeros a una oficina anexa «con el fin de obtener dinero por dejarles pasar» determinadas pertenencias, que en unos casos eran alimentos que no se podían traer por las prohibiciones de la gripe aviar.

En otras ocasiones, era al contrario, eran productos que no tenían problemas para ser importados, y otras veces era ropa, dinero o, incluso, un ordenador. Para llegar a la culpabilidad, se tuvieron en cuenta las imágenes de una cámara instalada sobre una cinta de equipajes y también la que se colocó oculta para la investigación en la oficina, así como otras pruebas.

A la hora de fijar las penas, el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado tuvo en cuenta la gravedad de los comportamientos enjuiciados, no por la cuantía de las dádivas solicitadas y recibidas, «sino por la circunstancias aprovechadas por los acusados para exigir la dádiva», recordando que ocupaban «un puesto tan sensible como es el de revisar los equipajes de extranjeros».

En este sentido, el TSJA comparte este argumento del magistrado, indicando que el lugar, momento y circunstancia en que se cometieron los hechos enjuiciados son, en todos los casos, merecedores «de especial reproche», por lo que las multas impuestas, que eran de «escasa cuantía», las mantiene igual, «ya que prevalece la gravedad de los hechos frente al dato de la dilación procesal». Pero, según se explica, en este caso es «indiscutible la excesiva tardanza en el funcionamiento de la justicia», apuntando que, aunque las defensas no esgrimieron las dilaciones indebidas como integrantes de una atenuante típica, tras el veredicto de culpabilidad sí propusieron que tal circunstancia se tuviera en cuenta a la hora de concretar la pena.

Por lo demás, el tribunal andaluz rechaza todas las alegaciones planteadas por las defensas sobre la prescripción de delitos, la nulidad de las actuaciones, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al cuestionarse las grabaciones y la indeterminación de la dádiva.