­­­Antonio Serrano Fernández, presidente del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, ha iniciado una particular cruzada contra la futura ley de Colegios Profesionales que prepara el Gobierno.

¿Cómo afectará la reforma del Gobierno a los colegios profesionales?

El anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, que reduce la colegiación obligatoria de las 80 profesiones actuales a tan sólo 38, está a punto de llegar al consejo de ministros, y lo hace envuelto en un mar de críticas y protestas por parte de los distintos colectivos profesionales de toda España, que consideran que lejos de solucionar problemas, crea otros nuevos, con numerosas regulaciones prescindibles, y donde los valores y las funciones de garantía que han ofrecido desde siempre los Colegios se ven ahora comprometidos.

¿Qué opinión le merece?

En el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial (COGITI) siempre hemos apostado por una norma que fomentase la competitividad de los profesionales, la mejora de los servicios de cara al ciudadano y por supuesto que genere incentivos económicos para la sociedad. De estos preceptos, casi ninguno de ellos se cumple en el anteproyecto cuya versión conocimos el pasado 7 de julio.

Una de las principales críticas que ha recibido es el intervencionismo que se pretende aplicar en unas instituciones que deberían ser independientes. ¿Qué supone estas medidas para los colegios y los profesionales?

Se está tratando de demonizar a los colegios, dejando por escrito algunas obligaciones y prohibiciones que forman parte de la ética personal y profesional de cualquier ciudadano, y aunque con matices, puede resultar eficiente para evitar casos indeseables en las instituciones colegiales, contrasta con la falta de interiorización de dichas medidas, a quienes las proponen.

Otra cuestión, es el excesivo intervencionismo y tutela que se plantea en este anteproyecto, que atenta contra la libertad y la independencia de Instituciones de derecho público y democráticas, como son los colegios profesionales, que disponen a su vez de unas normas de funcionamiento (estatutos) que deben ser aprobados en el caso de los Colegios por la Administración Regional y para los Consejos Generales por la Estatal. Queda clara la intención de la búsqueda de un servilismo hacia la administración de turno, restando representatividad a los intereses o propuestas que puedan surgir de los colectivos profesionales y que por supuesto no siempre coincidirán con los que propongan los diferentes gobiernos.

Es decir, usted afirma que la intención del Gobierno es reducir a los colegios profesionales a la mínima expresión.

La garantía institucional que la Constitución otorga a los colegios profesionales, como reguladores de la profesión, debe ser argumento suficiente para que el legislador no actúe vaciándolos de contenido y funciones, hasta hacerlos irreconocibles y convertirlos en mero «nombre». Los colegios profesionales se apoyan fundamentalmente en tres rasgos: la condición de corporación de derecho público, esto es, una entidad que, sin perjuicio de una base asociativa, es creada por el poder público para encargarse del desempeño en forma autónoma, de tareas de interés general y que constituye, al margen de la administración, un sector específico y autonómico, la Administración Corporativa; la exclusividad territorial; y por último, la regulación del ejercicio de las profesiones tituladas. El anteproyecto no respeta ninguna de estas tres «peculiaridades propias del régimen jurídico» colegial.

Hay muchos profesionales que han decidido marcharse al extranjero en busca de nuevas oportunidades laborales, especialmente a países donde existe un déficit de ingenieros, ¿Cómo afectará la nueva ley en lo que respecta a las atribuciones profesionales?

El nuevo documento da un paso atrás respecto al difundido el pasado en diciembre, y aparca la lógica evolución de la Ley de Ordenación de la Edificación, que impone barreras anticompetitivas basadas en el uso, y no en la complejidad técnica o conocimientos del profesional, lo que nos vuelve a dejar en una situación de inferioridad competitiva respecto a la de otros profesionales europeos. Y es que, de acuerdo con el sistema europeo de reconocimiento de cualificaciones, cuando nos desplazamos a otros países de la UE, sólo se nos permite ejercer aquellas actividades para las que están habilitados de acuerdo con la normativa española.

Como esta normativa es muy restrictiva, las atribuciones profesionales están muy segmentadas. En consecuencia, los profesionales españoles, especialmente los ingenieros, nos vemos muy limitados para prestar servicios fuera de España. Por el contrario, los profesionales europeos, al tener en su Estado de origen una regulación más abierta, sí están habilitados para ejercer en España en un campo mucho más amplio de actividades profesionales.