Los jueces y tribunales malagueños han ordenado en lo que va de 2014 un mínimo de 23 demoliciones de construcciones ilegales frente a las 16 de todo 2013 como consecuencia directa de delitos contra la ordenación del territorio, lo que supone un crecimiento cercano al 43%, según las cifras que maneja la Fiscalía malagueña especializada en Medio Ambiente y Urbanismo.

Ya en la memoria de 2013, la Fiscalía Superior de Andalucía se quejaba de que, como ocurre en toda la comunidad, hay muchísimas dificultades para ejecutar las órdenes de demolición, «pues los condenados utilizan todos los instrumentos procesales que puedan para intentar atrasar e impedir la medida de la demolición: suspensión de la ejecución de la sentencia para intentar legalizar el edificio o construcción ante los respectivos ayuntamientos; suspensión por interposición de recurso de amparo ante el Constitucional o suspensión por la petición de indulto».

Por ello, los cuatro fiscales de Medio Ambiente de la provincia, con su delegado, Juan Calvo-Rubio Burgos al frente, son conscientes de que es importante que ellos acudan a la mayor parte de juicios por delitos urbanísticos, lo que ahora llevan a cabo a rajatabla, y entienden además que deben dirigir directamente la ejecución de las sentencias. Antes, otros fiscales no especializados acudían de vez en cuando a los juicios y la ejecución se llevaba también por distintos acusadores. Al hacer un fuerte marcaje a estos juicios, el aumento de la eficacia en cuanto a las demoliciones en vía penal es evidente. «Vamos creciendo en estas demoliciones fundamentalmente porque al crear las fiscalías especializadas hay unos fiscales determinados que se dedican a la materia. Además, intentamos asistir a la mayor parte de los juicios orales y que la ejecución se lleve por parte de la Fiscalía de Medio Ambiente», dice Calvo-Rubio a La Opinión de Málaga.

Las 23 demoliciones en lo que va de año se han ordenado en la vía penal y han sido «efectivamente comprobadas y realizadas», dice el fiscal.

En la memoria relativa a 2013, cuando se consignaron 16 viviendas demolidas, el fiscal aseguraba que «a través de las sentencias dictadas en procedimientos de medio ambiente -que son supervisados por el delegado-, al igual que las dictadas por las distintas secciones de la Audiencia Provincial resolviendo los recursos de apelación, se va tomando auténtico conocimiento de la interpretación realizada por los órganos en la materia, lo que facilita luego la asistencia a juicios orales».

Tirar la casa es reparar el daño

El fiscal recuerda en ese documento de 2013 que la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo ya han dejado dicho que la demolición no es responsabilidad civil, pero se trata de una medida civil «que entronca con la reparación del daño causado». Por tanto, corresponde tirar o no tirar la casa al acusado y, cuando no se ha hecho, los fiscales se oponen a conceder el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad de los condenados cuando.

«La suspensión es un beneficio y no un derecho respecto del cual ha de mostrarse merecedor el penado», concluye el acusador en la memoria del área de Medio Ambiente y Urbanismo relativa a 2013.