Los Reyes Católicos, desde su fundación el 19 de abril de 1476, se plantearon que la Santa Hermandad fuese permanente y su ejército sirviese de apoyo a la monarquía. Al establecer la Santa Hermandad -en un principio se llamaba Nueva- los reyes disponen de un ejercito permanente; son más de tres mil hombres a las órdenes directas de la monarquía, que no sólo pretende el orden interior -contra el bandolerismo y la nobleza levantisca-, sino que busca, con los ojos puesto en la modernidad, la unidad de la nación.

Esto lo pensaron antes de la guerra de Granada. Pero reconquistada y los moros expulsados en su mayoría, los reyes para atraerse a los nuevos moradores dieron una serie de franquezas, mercedes y privilegios para ellos y los gobiernos que habían de regir el reino. No podían, por tanto, gravarlos con impuestos para mantener su ejército.

Más tarde serían otros los problemas: a la muerte de Isabel I comenzó un periodo de crisis, sucediéndose los gobiernos y regencias, siempre en torno a la reina doña Juana, su esposo don Felipe, don Fernando, su padre y, por último, la del cardenal Cisneros, hasta la llegada de Carlos I, quien en los comienzos de su reinado firmaba todos los documentos junto con su madre, incluso después de ser nombrado emperador como Carlos V; sus problemas también se acrecentaron con las comunidades y germanías.

Esta es la causa por la que hasta 1526, es decir, casi treinta y cinco años después de su fundación, no se constituyó en el reino de Granada; y cuando se hace no es por un interés particular de la monarquía, sino a petición del Corregidor de Loja, Hernán Pérez del Pulgar, con objeto de imponer el orden combatiendo los crímenes y desmanes que se cometían en despoblado.

En el Archivo Municipal de Málaga, en el libro X de Provisiones -folios 115-120 vº-, se encuentra el documento, de fecha 26 de octubre de 1526, que acredita el establecimiento de la Santa Hermandad en el reino de Granada; la constitución de cinco arcas -en Granada, Málaga, Almería, Loja y Baza- en las que se han de ingresar los fondos para los gastos de la institución, dándose además toda una serie de normas para su funcionamiento y fijándose la duración de la misma en dos años.

Restitución, azotes, destierro y muerte

El rey -Carlos I- señala el comportamiento que deberá tener la Hermandad según sea el tipo de delito: si el robo fuese desde 2.000 hasta 10.000 maravedís, lo deberá restituir con una cantidad igual, más un cuarto por ciento para los gastos de la Hermandad; si el reo no tuviese bienes, recibirá cien azotes. Si la cantidad no excediere de 15.000 maravedíes, deberá restituir la misma cantidad; si no la tuviese, será desterrado perpetuamente del reino de Granada.

Si la cuantía fuese superior a los 15.000 maravedíes, la pena sería de muerte, y ésta sería de saeta. Los alcaldes y cuadrilleros de la Hermandad llevarían al reo al campo, sería puesto en un palo vertical, con una estaca cruzada, pero no en forma de cruz, sino a los pies, y después sería asaeteado hasta que muriera, procurando que recibiera antes los sacramentos.

Hay otro documento, esta vez perteneciente a la Colección de Originales, también del Archivo Municipal, volumen V -folios 260 y 260 vº-: es una provisión real de don Carlos, de fecha 6 de marzo de 1527, por la cual acusa recibo de una petición hecha por el Concejo, justicia y regidores de la ciudad de Málaga, en la que le comunicaban que no disponían de fondos para pagar a los dos alcaldes de la Hermandad, y pedían al rey les proveyese de alguna cantidad de maravedíes. Este ordenó que los receptores de penas de cámara acudiesen a los alcaldes de la Hermandad de Málaga con cinco mil maravedíes, para que éstos puedan ejercer sus funciones hasta que dispongan de fondos propios.

Once años después, el 22 de junio de 1538, continuaban los problemas económicos de la Hermandad. En el volumen V de la citada Colección de Originales -folios 261 y 261 vº-, el rey autoriza a Málaga para que preste de sus Propios o bienes 30.000 maravedíes a los alcaldes de la Hermandad, comprometiéndose éstos a devolverlos con los primeros ingresos que tuviesen.

Una última provisión real, dada el 11 de julio de 1538, que se inserta en el libro de Provisiones, volumen XII -folios 9 vº al 19 vº-, ratifica la carta de 26 de octubre de 1526, expedida en Granada, mediante la cual se había instituido en este reino la Santa Hermandad. Esta vez se concede por tres años y a petición del jurado de Málaga, Juan Sánchez Vejarano en nombre de su ciudad.

Después de estudiar estos documentos citados, parece seguro afirmar que no hubo fundación antes de 1526, ya que de haberla, debía hacerse referencia a ella, lo mismo que en 1538 se hace referencia a la carta de fundación de 1526.

Tampoco queda resuelto el tema de la financiación; no es suficiente, como queda demostrado en Málaga, el establecimiento de cinco arcas donde se ingresan los fondos para atender a sus necesidades, extraídos en principio de la Corona y más tarde de los ingresos que la misma Hermandad tuviese con la imposición de las penas. Creo que esto fue general para todo el reino, y así tuvo que ser auxiliada con algún préstamo para poder atender sus necesidades.

El préstamo que de sus bienes hace la ciudad de Málaga a la Hermandad nos habla de la penuria económica en que se desenvolvía, que incidía, sin duda, en su operatividad y mantenimiento. Y el hecho de que la misma ciudad, por medio de su jurado Juan Sánchez Vejarano, solicitara el restablecimiento de la Santa Hermandad en 1538, demuestra la dejación y la inoperancia de aquella institución. Asimismo, la temporalidad -los dos o tres años que se establecen de duración- está marcada tanto por la falta de dinero como por los procedimientos burocráticos que dificultan su mantenimiento; y puede que condicionada, asimismo, por la concepción política de la época.

Creemos pues que, debido a los cambios experimentados por el ejército y motivado, sin duda, por la inseguridad de los caminos despoblados, y en los accesos a las ciudades y villas, el establecimiento de la Santa Hermandad en el reino de Granada (al que pertenece Málaga), tuvo un carácter sólo policial, y sus funciones, como se pretendía en sus orígenes, fueron exclusivamente de orden público.