­Un funcionario de un juzgado de Instrucción de Fuengirola fue llamado por la titular del órgano para que hiciera una guardia entre el 13 y el 20 de noviembre de 2012, pero la Junta se negó a pagarle los 298,34 euros que él reclamó. CSIF Justicia asesoró al empleado y éste recurrió la resolución ante un juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que, finalmente, da la razón al Ejecutivo andaluz y dice que el empleado público podrá cobrar con días de descanso. Eso sí, lo hace interpretando la legislación que, según el sindicato, debiera haber beneficiado al perjudicado.

Lo cierto es que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Málaga asegura que el empleado puso un recurso contra la resolución de la Junta que denegaba el pago de los 298,34 euros por la guardia. La Junta, por su parte, arguyó que el llamamiento de la instructora para que el funcionario acudiese a la guardia carece de «validez».

En el fondo de la controversia subyace la decisión autonómica de 2013 consistente en obligar a los juzgados de Instrucción a hacer las guardias con la mitad de la plantilla, amparándose en una orden del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 2003. Ello, según los sindicatos, es un problema porque las guardias en las zonas costeras, fundamentalmente en la temporada alta, suponen el doble de trabajo para los funcionarios. Muchos jueces se rebelaron contra esa práctica y decidieron seguir llamando a toda la plantilla. Esta guardia se produjo en noviembre de 2012.

El juez recuerda que el Estatuto Básico del Empleado Público reconoce el derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio; asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) admite que los funcionarios de guardia tendrán derecho a una remuneración. Además, en una orden de 2003, se acredita que por servicio de guardia de ocho días de permanencia -el que se presta en Fuengirola- el personal cobrará una suma de 269,61 euros. Un acuerdo del Poder Judicial de septiembre de 2005 permite a los jueces llamar de forma inmediata a la plantilla ante incidencias.

Que cobre con días de descanso. En este caso, la instructora consideraba «imprescindible la prestación del servicio», mientras que la Junta recordó que no puede pagar ese abono debido a la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de 2012.

La togada debería haber motivado el llamamiento caso por caso si las circunstancias de esa guardia eran excepcionales, lo que sería otra nulidad. «Es nítido que esa resolución no satisfacía los requisitos del CGPJ». Además, aclara, la resolución se dictó después de la guardia, y el recurrente, representado por CSIF, no aportó los asuntos registrados en la semana de guardia, lo que le impide analizar si estaba o no justificado. Invita, por último, al recurrente a cobrar en descansos.