La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a diez años de prisión a un vecino de San Pedro Alcántara por abusar sexualmente de su nieta durante tres años de forma continuada, entre 2009 y 2011, cuando la niña contaba con entre cinco y ocho años.

Asimismo, se ha impuesto al encausado el pago de una indemnización de 20.000 euros, y a no poder comunicarse con ella, ni acercarse a su domicilio, lugar de trabajo, estudios o cualquiera frecuentado por la víctima durante once.

Además, al encausado se le impone una medida de libertad vigilada una vez abandone la prisión de forma que él tendrá que someterse a un programa de reeducación sexual. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

El relato de hechos probados considera acreditado que el encausado era abuelo de la menor, nacida en 2004. El procesado convivía con su hijo en una vivienda de San Pedro Alcántara, en Marbella, y en ese domicilio permanecía la menor los fines de semana que pasaba con su padre entre 2009 y 2011, pues la pareja se separó poco después de nacer la niña, quedando, añade el tribunal de la Sección Segunda, bajo custodia de la madre.

Así las cosas, el abuelo, «aprovechando que la menor se encontraba en su domicilio y que compartía con él su habitación», dice la Sala, se dejó guiar por su ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos «y la sometió reiteradamente a tocamientos» y, además, a abusos de mayor gravedad cuya descripción se omite por su dureza.

Como consecuencia de tales hechos, «la menor no sufrió lesiones físicas si bien sí ha estado sometida a tratamiento psicológico».

Recuerda la Sala que en este caso no hay testigos directos de los hechos salvo «quien dice haber sido víctima de la agresión», y afirma que el Tribunal Supremo ya ha considerado que la declaración de la perjudicada «puede ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, atendiendo a que el marco de la clandestinidad en que se producen determinados delitos, significadamente contra la libertad sexual, impide en ocasiones disponer de otras pruebas».

Incide la Sala en que, en este caso, el autor de los abusos no «es sino el propio abuelo» de la niña, «persona que, por su relación de parentesco, venía obligado no sólo a respetarla, sino a protegerla de terceros». Es por ello que el tribunal fija una indemnización de 20.000 euros, cuantía en la que se estima el daño moral sufrida por la menor durante los tres años en los que fue sometida a estos episodios de abusos por parte de su abuelo.

El tribunal ha sentenciado además al encausado a que haga frente de su propio dinero a las costas procesales.