­Tres matrimonios del Puerto de la Torre le entregaron más de 665.000 euros a su gestor fiscal el 3 de agosto de 2007 para que pagase los impuestos derivados de la venta de una parcela. Éste se apropió el dinero. Ya está en la cárcel cumpliendo cuatro años después de que el Supremo confirmara la decisión de la Audiencia Provincial. Sin embargo, Hacienda, haciendo oídos sordos al fallo penal, ha convertido las vidas de los afectados en un calvario embargándoles casas, pensiones, nóminas y haberes de trabajo desde 2010. La deuda, por sanciones y recargos, ha crecido hasta los dos millones de euros, estima su abogado, Edilberto Galán. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) les da la razón en una sentencia histórica.

Galán explica que muchos de ellos están en tratamiento médico. «Son gente humilde. La Agencia Tributaria les ha arrebatado todo lo que tienen, a pesar de que sólo han sido víctimas de los hechos cometidos por el asesor, como así está sobradamente reconocido por la jurisdicción penal». Sin embargo, por cada una de las deudas, independientes entre sí, se han abierto distintos procedimientos administrativos que el letrado ha recurrido ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, hasta sumar más de veinte. Ahora, por primera vez, una sentencia abre la puerta a la esperanza. Estos días deberán presentar este documento en todos los procedimientos.

«Los hechos declarados probados en el orden jurisdiccional penal vinculan a los demás, que no pueden sustraerse ya a la declaración ni a los efectos que comporta», dice el Alto Tribunal andaluz.

Ya el Supremo reconoció en su sentencia definitiva sobre el caso: «El perjuicio resulta no sólo del impago de los impuestos, también de los embargos dispuestos sobre cuentas corrientes, instrumentos de trabajo, incluso sobre inmuebles». La Sala andaluza indica que, en este caso, los matrimonios afectados no tenían un ánimo defraudatorio, «cual sucede en el presente caso, en el que al haber entregado al actor el dinero para que gestionara el pago de impuestos correspondientes al IRPF de 2007 no existe culpabilidad y, en consecuencia, procede así declararlo anulando la sanción impuesta».

Sanciones por un hecho criminal

Explica Edilberto Galán que es la primera sentencia de esta naturaleza que se dicta en España, es decir, que «se anulan las sanciones que tengan origen en un hecho criminal acreditado». «Además, el Tribunal da por acreditada la existencia de un perjuicio de imposible reparación que es por lo que siempre hemos luchado, y la Agencia Tributaria, el Tribunal Económico Administrativo y el propio TSJA no entendían», subraya.

Manuel Arrabal y Dolores Navarrete, una de las parejas afectadas, ya explicaron en este periódico en el primer artículo, del 30 de mayo de 2014: «Nosotros estamos en la ruina y él en la calle». Lo cierto es que el asesor, A. C., entró en prisión en diciembre de 2014. Ahora, al anularse esas sanciones, ven un rayo de luz al final del túnel administrativo. «No creo que el Estado recurra, sería...», aclara Galán.