­Nuevo aviso de la Junta de Andalucía. La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio asegura que el Gobierno andaluz cuenta con la voluntad de actuar, en el caso de que los ayuntamientos no puedan hacerlo -por omisión o por falta de medios-, para que se cumpla la modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) que permitirá la regularización de viviendas en suelo no urbanizable.

Así lo señaló el consejero del ramo, José Fiscal, que indicó que su departamento pretende dotar de seguridad jurídica a los propietarios de viviendas de este tipo que llevan años y años en el limbo jurídico y esperando una solución para las más de 20.000 viviendas irregulares que hay en la provincia de Málaga, la mayoría en la Axarquía.

«Los ayuntamientos tienen competencias para iniciar los procedimientos de identificación de las viviendas, y si hay inacción o no pueden hacerlo lo hará la Consejería con toda seguridad», señaló Fiscal, añadiendo que la modificación normativa se aprobó en julio «no para que quede en papel mojado, sino para actuar».

Después de años de trámites y cambios en la normativa sin que se diera una respuesta eficaz al problema de estas viviendas, el consejo de gobierno del pasado 21 de julio aprobó el proyecto de ley que modificará tres artículos la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), con el fin de permitir la regularización de edificaciones residenciales aisladas en suelo no urbanizable.

Esta norma -que será remitida al Parlamento- dará seguridad jurídica a titulares de viviendas localizadas en pequeñas parcelaciones sobre las que ya no se pueden ejercer acciones disciplinarias, al abrir la posibilidad de aplicarles el régimen de asimilado al de fuera de ordenación (AFO). La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio calcula que entre 20.000 y 25.000 inmuebles podrían acogerse a esta medida, aunque la cifra podría ser mayor.

Condiciones

De acuerdo con los cambios introducidos, las edificaciones residenciales aisladas en las que ya ha prescrito el plazo de restitución de la legalidad urbanística podrán regularizar su situación siempre y cuando tengan al menos seis años de antigüedad, no estén situadas en zonas inundables o de especial protección y no estén afectadas por expedientes administrativos. Los propietarios podrán inscribir los inmuebles en los registros de la propiedad y acceder a los servicios básicos de luz y agua.

Asimismo, deberán adoptar medidas correctoras urgentes para eliminar los impactos paisajísticos o ambientales que pudieran haberse producido, especialmente sobre los recursos hídricos.

En el caso de edificaciones en parcelas que tengan la condición de asentamientos, la regularización se realizará a través de la incorporación de los mismos al planeamiento urbanístico.

Además de la modificación de los artículos, la norma incluye también tres disposiciones adicionales dirigidas a reforzar el proceso de identificación de edificaciones en suelo no urbanizable, garantizar el acceso a la información de las mismas y facilitar su registro en caso de regularización.

En la primera de estas disposiciones se establece que los ayuntamientos deberán iniciar en un plazo de dos años la redacción del avance de planeamiento, instrumento necesario para la identificación de las viviendas y la aplicación del régimen AFO. Se trata de que los ayuntamientos hagan una especie de «censo» de este tipo de viviendas en sus términos municipales para que se puedan acoger a la figura de «asimilado fuera de ordenación.