­El juez del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Andalucía -sede en Sevilla- desestimó ayer el recurso de reforma que la defensa de Isabel Pantoja presentó en mayo pasado en el que pedía el tercer grado, manteniendo que la interna debe permanecer en el régimen ordinario de segundo grado, tal y como también estima el fiscal.

Según se explica en el auto, este recurso se presentó contra la resolución dictada en abril, en la que se resolvía desestimar la queja contra la resolución de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria de febrero, a raíz de la propuesta de la Junta de Tratamiento de enero, por la que se acordaba la clasificación de la cantante en segundo grado.

Desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) apuntaron que el juez tendrá que resolver el nuevo recurso que el letrado de Pantoja presentó contra la nueva recalificación de la interna -que mantiene el segundo grado-, tras escuchar el criterio del fiscal, explicando que estos recursos se deben a que cada seis meses se revisa el grado de los internos, volviéndose a recalificar.

Los argumentos que se exponen en el auto, notificado este lunes, son, entre otros, que la interna está condenada por un delito enmarcado en lo que ha dado en llamarse «corrupción política». Pantoja cumple dos años de prisión en la cárcel sevillana de Alcalá de Guadaíra tras ser condenada por la Audiencia de Málaga por un delito de blanqueo de capitales.

La penada, «persona de relevancia pública indudable, durante los años 2003 a finales de 2006 se dedicó a enmascarar las ganancias ilícitas que afloraba su entonces pareja sentimental, Julián Muñoz Palomo, a la sazón alcalde de Marbella, en las propias ganancias lícitas procedentes de sus actividades artísticas», dice el juez.

Se añade que realizó numerosas operaciones mercantiles a través de las que «se blanqueaba el botín obtenido por Muñoz en uno de los fenómenos más sonrojantes de corrupción que se recuerdan y que tornaron uno de los municipios emblemáticos del turismo en España en una suerte de monopolio en el que el único fin de la actividad y función pública parecía ser el propio lucro».

«El mayúsculo escándalo ciudadano que supusieron aquellos hechos, una vez conocidos y enfrentados está en rigurosa concordancia con la enormidad de los mismos», indica el juez en su resolución, contra la que se puede poner recurso de apelación ante la Sección Segunda de la Audiencia de Málaga.

Destaca «la profunda desmoralización cívica que causaría el que la pena principal recaída sobre cualquiera de los responsables o cooperadores» en aquella situación de corrupción «quedara en una mera declaración platónica sin efecto práctico alguno» y se percibiera, recordando lo que dijo la Audiencia de Málaga, que las condenas a personas relevantes «quedaran en una práctica impunidad material». «No puede ni de lejos darse siguiera la impresión de lenidad en la ejecución de las penas impuestas a personas con relevancia pública y social, mientras que las impuestas a otros sujetos, las más de las veces sin las oportunidades que han tenido los primeros, se aplican con el debido rigor», afirma.

El togado dice que el informe psicológico concluye que «la interna manifiesta conciencia de haber sido víctima de algo en lo que realmente no ha participado y de estar sufriendo algo que no merece».