El juzgado de vigilancia penitenciaria 2 de Andalucía ha rechazado por segunda vez conceder el tercer grado penitenciario o régimen de semilibertad a la tonadillera Isabel Pantoja, porque aún "no está capacitada plenamente" para ello.

En un auto fechado el 21 de septiembre, el juzgado resuelve el recurso presentado por el abogado de Pantoja contra la decisión de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria del 16 de julio del 2015 de mantener el segundo grado a la cantante, que cumple dos años de prisión desde el 21 de noviembre del 2014.

El juzgado recuerda que Pantoja, presa en la cárcel de mujeres de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), está condenada por un delito de blanqueo de capitales a 24 meses de cárcel más una multa de 1.147.148 euros que está pagando de forma fraccionada, y precisa que acabará de cumplir su pena el 8 de noviembre del 2016.

También señala que "las dificultades que pueda encontrar para reincorporarse a su actividad profesional una vez que proceda a su excarcelación son ajenas a los requisitos legales necesarios para su clasificación penitenciaria".

La cantante, que ha disfrutado de dos permisos carcelarios y sufre una enfermedad renal, ejecutó entre el 2002 y el 2006 un plan preconcebido junto a su compañero sentimental, el exalcalde de Marbella Julián Muñoz -también en prisión-, "para aflorar dinero y ganancias", señala el auto.

Este dinero pretendían disfrutarlo en beneficio propio y se obtuvo de las actividades delictivas de Muñoz mientras era alcalde, "confundiéndolas con las procedentes de las actividades profesionales y mercantiles lícitas" de Pantoja, según el juzgado.

Para ello, ambos hicieron "multitud de operaciones tanto bancarias como en el ámbito mercantil con el fin de "blanquear" el dinero que el alcalde obtenía de actividades ilícitas.

En su negativa para conceder el régimen de senmilibertad, el juzgado recoge los informes psicológicos y sociales hechos a la cantante, en los que se deduce que es una interna "con actitudes y valores sociales adecuados, con escaso índice de reincidencia, con buen entorno familiar, con buen comportamiento y buena adaptación al centro penitenciario, participando en las actividades que se le han diseñado".

Sin embargo, el juzgado indica que la reeducación y la reinserción no son las únicas finalidades legítimas de las penas privativas de libertad, y añade que existen otros fines "constitucionalmente legítimos", como la prevención.

Además, señala que "el elenco de circunstancias positivas y favorables que se reflejan en los dictámenes" ya existían antes de que entrara en la cárcel e incluso antes de que cometiera los delitos.

Esas circunstancias "no le sirvieron" para "disuadirle de la perpetración del delito pese a la gravedad del mismo", añade el juzgado.

En este sentido, indica que Pantoja "mantuvo su conducta contraria al orden jurídico penal a lo largo de varios años, movida únicamente por el afán de lucro, a costa del caudal público, actuación delictiva enmarcada en conductas de blanqueo de capitales y relacionada con lo que vulgarmente se denomina corrupción política, con la enorme gravedad y alarma social que ello provoca".