Málaga es la provincia andaluza en la que más inscripciones del Registro de Voluntades Anticipadas hay. Desde que se puso en marcha en mayo de 2004 y hasta agosto de este año, un total de 7.243 malagueños han decidido cómo morir, llegado el caso de tener que tomar una decisión. Una cifra muy superior al resto de la comunidad, seguida por Sevilla con 6.075.

El testamento vital es un derecho de los andaluces, que tienen la posibilidad de dejar constancia por escrito su voluntad sobre la asistencia sanitaria y los tratamientos que desea o no recibir en caso de no poder manifestarlo de forma consciente en el momento final de su vida. Además, la persona puede también decidir el destino de sus órganos e indicar quiénes ejercerán como representantes.

Desde su puesta en marcha, el registro de voluntades vitales realiza la custodia, conservación y accesibilidad de las declaraciones de voluntad vital anticipada emitidas en Andalucía. El profesional puede ver, desde la historia de salud digital, si el usuario tiene una voluntad inscrita y acceder al contenido de la misma -si el paciente no puede expresarse por sí mismo- con el fin de tener en cuenta los cuidados y tratamientos sanitarios que haya declarado cuando aún podía decidir.

Los andaluces pueden solicitar una preinscripción con la que pedir cita para registrar el documento -siempre ha de hacerse de forma presencial- e indicar las dos personas que ejercerán como sus representantes si se da la situación y una de ellas no está. Este registro se consolidó como un derecho gracias a la aprobación de La Ley de Muerte Digna que garantiza una atención adecuada durante el proceso final de la vida y que trata de evitar el sufrimiento y respetar la dignidad y la libre decisión de cada paciente.

Pero, ¿cuándo y cómo funciona? Un profesional sanitario nunca recurrirá a él si la persona tiene capacidad suficiente para comunicar su voluntad. Tampoco en situaciones agudas donde el tratamiento puede salvar la vida de un paciente, como un accidente de tráfico, un infarto agudo de miocardio, una infección grave o un cáncer recién diagnosticado, entre otros.

En el registro el paciente puede seleccionar una serie de valores vitales que respalden la decisión. Es decir, aquellos en los que se basará el personal sanitario a la hora de decidir sobre tratamientos o cuidados, como no poder comunicarse, no poder asearse por sí sólo, alimentarse sin necesidad de medidas artificiales, vivir sin necesidad de estar conectado de forma permanente a una máquina de soporte vital o vivir con el menor dolor físico posible.

Además de este tipo de valores, el documento puede recoger -siempre según la voluntad del paciente- situaciones clínicas como el daño cerebral severo o irreversible, una enfermedad en situación terminal o de agonía, una enfermedad degenerativa del sistema nervioso en fase avanzada o del sistema neuromuscular. También puede tratarse de demencia de causa degenerativa en fase avanzada. En el caso de que la persona esté embarazada, puede expresar si desea ser mantenida sólo durante el tiempo necesario para mantener al feto con vida.

Y, ¿cómo funciona en la práctica? El director de la unidad de gestión clínica de cuidados intensivos y urgencias de Carlos Haya, Guillermo Quesada, admite que en esta zona del hospital es habitual enfrentarse a este tipo de situaciones. Cuando se da un caso médico complicado, los profesionales siempre consultan si el paciente está inscrito en el Registro de Voluntades Anticipadas. De ser así, no hay dudas. «La voluntad vital anticipada es la mejor herramienta que hay para la toma decisión médica, porque además no se puede dudar, la ley de Autonomía del Paciente dice que puede decidir si se le hace una cosa o no», señala. Y es que en España, el Código Penal prohíbe la eutanasia activa y el suicidio asistido, pero cuenta desde 2002 con la Ley Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente que establece que éste tiene derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles y que derecho a negarse al tratamiento.

Los supuestos están claros: puede darse un rechazo del tratamiento -es decir, tener testamento vital o haberlo manifestado a un familiar, la sedación paliativa -regulada dentro de la ley de la muerte digna- y que busca garantizar la dignidad de una persona cuando esta está en proceso de muerte, o la limitación del esfuerzo terapéutico, es decir, no iniciar medidas terapéuticas porque el profesional sanitario estima que, en la situación concreta del paciente, son inútiles o fútiles, ya que tan solo consiguen prolongarle la vida biológicamente, pero sin posibilidad de que se recupere.

El conflicto ético suele darse cuando el paciente no está inscrito y no está consciente. Normalmente, es la familia la que se pronuncia, pero si no lo hace, son los médicos los que deben tomar una decisión. En caso de dudas o de conflicto con los familiares, se convoca al Comité Asistencial Bioético de Málaga (en el que hay veinte profesionales y que ampara a la mayoría de centros sanitarios públicos y privados de la provincia). Quesada es su presidente y admite que la toma de decisión es deliberativa y que se valoran multitud de factores. El año pasado se reunieron ocho veces para valorar casos con valores en conflicto.