El problema del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Andalucía parte de lo que en términos fiscales se viene calificando como una doble tributación, porque en origen, los bienes del causante ya fueron en su momento gravados con los correspondientes impuestos (plusvalía, IBI? en caso de un bien inmueble por ejemplo), y que nuevamente, tras su deceso, vuelven a ser gravados por otra serie de impuestos, en esta ocasión para sus herederos, en lugar de que estos tuviesen la ocasión de «disfrutar los frutos» del trabajo de sus progenitores (hijos respecto a padres). Otra cuestión, entiendo, serían aquellos llamados a heredar que no han formado parte del núcleo causante del caudal hereditario y que se ven beneficiados de un patrimonio al que no han contribuido en modo alguno.

Por tanto, esta alta presión fiscal viene a generar un lastre en el desarrollo de la economía andaluza, cuando por ejemplo, como es algo habitual que personas del norte de Europa o incluso del mismo norte de España, una vez que consiguen la jubilación, se establezcan como residentes en Andalucía, sin embargo, esta fiscalidad, significa que por ejemplo un gallego que establezca su residencia habitual en un pueblo de la costa de Málaga, cuando fallezca su viuda, tendrá que tributar a unos tipos más elevados que si se hubiese establecido en otra comunidad autónoma.

Todo ello evidencia que esta Impuesto, tal y como se viene aplicando actualmente, no beneficia en modo alguno a los ciudadanos de a pie, si queremos excluyendo a las altas fortunas, porque de suprimirse entiendo que habría un desarrollo económico evidente porque se ingresarían a través de otros impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales por la compraventa de inmuebles, la plusvalía en los ayuntamientos, o a través del Impuesto de Bienes Inmuebles.

En conclusión, entiendo que esta doble tributación, a parte de juicios morales que la calificarían como injusto, es un perjuicio económico palpable desde el momento en que en comparación con otras comunidades autónomas existe una diferencia tan amplia, que genera que el ciudadano por evitar problemas a sus futuros herederos se plantee trasladar su residencia habitual a otras comunidades autónomas que no sean Andalucía, generando perjuicio económico notable y perjudicando al crecimiento de ésta comunidad autónoma.

*Demetrio Gómez es abogado en derecho fiscal