­La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha dejado sin efecto un decreto del Ayuntamiento por el que se nombró a una funcionaria, F. D. M., en comisión de servicio, como jefa del negociado de Rehabilitación y Gestión de Parques Industriales y Empresariales. El tribunal estima así el recurso de apelación de otro funcionario, W. A. N., contra la sentencia de primera instancia, que le fue desfavorable. Además, condena al Consistorio al pago de las costas procesales.

Según consta en los fundamentos de derecho de la resolución, a la que tuvo acceso La Opinión de Málaga, el debate se centró en si el decreto de 18 de marzo de 2014, por el que se nombró a la responsable del negociado de polígonos, vulneró los derechos de igualdad, mérito y capacidad al procederse a cubrir una vacante, en comisión de servicio, sin convocar el correspondiente concurso de méritos para que otros funcionarios pudieran optar.

Dice la Sala que «la comisión de servicios es un procedimiento singular, en cuanto que de lo que se trata es de cubrir temporalmente un puesto de trabajo por razones de urgente e inaplazable necesidad, ello no autoriza, pues no hay necesidad, a que se prescinda, a la hora de seleccionar al funcionario que vaya a cubrirlo, de cualquier sistema de selección que suponga quebrantar el principio de igualdad en el acceso a la función pública» y, por extensión, de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Indica la Sala que para acudir a la comisión de servicios sin hacer un concurso de méritos es necesario que la urgencia de cubrir la plaza quede suficientemente acreditada, «lo que no ocurre en este supuesto, en el que el puesto estuvo vacante dos años y cinco meses». La administración local arguyó que tras repuntar la situación económica necesitaba nombrar a alguien para esa plaza, lo que rechaza el TSJA.

«Lo que se discute no es tanto si la persona que fue designada reunía las condiciones profesionales que la capacitasen para desempeñar el puesto de trabajo, sino que se trata de dilucidar si podía haber otros que reunían condiciones mejores, lo que solamente podrá determinarse si a estos últimos se les permite acceder a la oferta», aclara el Alto Tribunal andaluz en la sentencia.

Asimismo, la Sala reconoce que se ha quebrantado el Estatuto Básico de la Función Pública al designarse a una persona sin darle la publicidad necesaria. «Ello no supone que para la comisión de servicios se prescinda de toda publicidad pues, por un lado, para cuando se trata de una comisión de servicios voluntaria y no forzosa, como es el caso, si no se publicita esta se haría ilusorio el derecho de acceder a la misma».

«Es preciso que a la cobertura de la plaza se le dé un mínimo de publicidad suficiente a fin de que otros funcionarios puedan interesar la misma, pues no haciéndolo así la comisión de servicios se convertiría indirectamente en un sistema de libre designación», concluye el TSJA.