Los colegios españoles están obligados a ofrecer las asignaturas de religión católica, religión evangélica y religión musulmana, en virtud de los acuerdos internaciones firmados con la Santa Sede en 1979, en el primer caso, y las comunidades isámica y evangelista, en otros. La presencia de alumnado inmigrante de origen magrebí se deja notar en los centros educativos andaluces, ya que cada vez son más los que optan por dar clases de religión musulmana. Esto también afecta a la media de alumnos que dan clases de religión católica, que consiguientemente, disminuye. En cualquier caso, aún son mayoría.

El currículum, en cada caso, está publicado en el BOE. Así como la carga lectiva semanal. La Lomce, si bien hace computable la asignatura, la deja en cuadro. En Primaria, cuando el Ministerio publicó su decreto de mínimos para sus territorios, planteaban 45 minutos a la semana.

Andalucía se quedó con 45, aunque deja libertad a los directores de los centros a elegir si dan una segunda hora a la semana. En ESO se da una hora en primero, segundo y cuarto; y dos en tercedo dos horas. Y en Bachillerato, una hora en primero y otra en segundo.