La Audiencia Provincial de Sevilla ha estimado un recurso de apelación interpuesto por Unicaja Banco frente a una sentencia del juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla de junio de 2014 que declaraba la nulidad de una cláusula de suelo. La citada cláusula estaba incluida en una escritura de ampliación y novación de un préstamo hipotecario por adquisición de vivienda habitual a cargo de personas físicas.

Según explicaron fuentes cercanas al caso, la reciente sentencia de la Audiencia de Sevilla «declara la licitud y validez de la citada cláusula de cuelo y concluye que ésta cumple los requisitos de transparencia, por lo que no puede calificarse de abusiva al versar sobre el objeto principal del contrato de forma clara y comprensible».

La sentencia también destaca las advertencias realizadas en su momento por el propio notario sobre la existencia de la cláusula de suelo, manifestando que si este profesional no hubiera hecho tales advertencias «habría incurrido en un delito de falsedad que nadie ha denunciado».

Respecto al control de transparencia, el fallo de la Audiencia comenta que en la información requerida por el Tribunal Supremo, la limitación de un tipo de interés mínimo aparece en términos «sumamente sencillos y fáciles de comprender».

«Parece ademas difícil que pasara desapercibida o que no se comprendiera, cuando fue uno de los pocos puntos del préstamo hipotecario en que se subrogaron los actores expresamente objeto de novación, lo que parece indicar una negociación específica al respecto», indica la Audiencia.

En sus fundamentos de derecho, el fallo de la Audiencia de Sevilla considera acreditado que la cláusula «reúne las condiciones de concreción, claridad, sencillez, accesibilidad y legibilidad que exige la legislación sobre consumidores».