­La pretensión de la empresa Limasa y del Ayuntamiento de que un juzgado sentencie que los acuerdos alcanzados entre empresa y comité en diciembre de 2013, que pusieron fin a la huelga, tienen rango de convenio colectivo y como tal deben ser aplicados, tienen un primer exponente en contra de fecha reciente, según la sentencia a que ha tenido acceso La Opinión de Málaga.

El juzgado de los Social número 3 de la capital dictaminó el pasado 12 de junio en una sentencia que hacía referencia a uno de los puntos del acuerdo firmado en diciembre de 2013 que tal acuerdo «no puede ser considerado como un nuevo convenio colectivo».

Más aún tal afirmación fue cuestionada por la empresa que pidió al juzgado una «rectificación de error material» eliminando toda referencia al convenio -que para el juzgado es el correspondiente a 2010/12-, lo que es rechazado por el juez que «desestima» dicha petición, manteniéndose, por tanto todos sus fundamentos de derecho.

El juicio en cuestión tenía que ver con una demanda presentada por UGT reclamando que el vestuario a los trabajadores debía entregarse a la plantilla, según acuerdo, en abril y en octubre de cada año. La sentencia finalmente es desfavorable a las pretensiones del comité ya que uno d de los acuerdos adoptados en diciembre de 2013 fue que el vestuario se iría dando «según las necesidades».

Lo importante de la sentencia en este caso es que el titular del juzgado deja claro en varias ocasiones a lo largo de la sentencia que a la empresa «le es de aplicación el convenio colectivo para los años 2010-2012 (posteriormente prorrogado)».

Lo más importante a efectos de la polémica actual, es lo que dice la sentencia en el punto segundo de los fundamentos de derecho donde el juez desestima la demanda sobre el vestuario señalando que «aunque el acuerdo de 23 de diciembre de 2013 no pueda ser considerado como un nuevo convenio colectivo, pues no en vano no fue firmado por los representantes de los trabajadores, siendo por ello que se ha denegado su publicación, no deja de tener fuerza obligatoria para las partes».

Posteriormente, tras pedir la empresa una corrección de errores y una aclaración de sentencia, en relación al acuerdo de diciembre de 2013, el juzgado desestimó tal petición y mantuvo firme su sentencia al completo.