La negociación de la huelga de Limasa suma un nuevo frente de batalla: el convenio colectivo. El titular del Juzgado número 8, ha dictado sentencia declarando que "el único convenio en vigor de Limasa es el convenio colectivo de 2010-12, prorrogado automáticamente hasta la adopción de un nuevo acuerdo".

El magistrado rechaza, por tanto, la pretensión de la dirección de Limasa y el Ayuntamiento de Málaga de convertir en convenio colectivo los acuerdos alcanzados en diciembre de 2013, que supusieron por aquel entonces, la suspensión de la huelga de limpieza.

En su fallo, el juez condena a la empresa "a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias legales inherentes", es decir, que deberá aceptar el citado convenio de 2010-12.

La sentencia estima en su totalidad la demanda presenta por el sindicato UGT, y el resto de los sindicatos que integran el comité de empresa de Limasa.

"No es un convenio colectivo". Según el magistrado, "ciertamente ese principio de acuerdo ha tenido efectos en las relaciones laborales dentro de la empresa, pero ello no lo convierte en un convenio colectivo". Reitera que el hecho de que esas medidas sean "obligatorias" y que se hayan aplicado con "normalidad" no implica que "tengan naturaleza jurídica de convenio colectivo".

El acuerdo de fin de huelga, firmado el 23 de diciembre de 2013, "tiene la misma eficacia que lo acordado en un convenio colectivo, pero no es un convenio colectivo ni sustituye o sucede al convenio colectivo vigente, sino que viene a revisarlo, modificarlo, completarlo o interpretarlo", expone.

"Hay que repetirlo -subraya-: el demandante no niega valor ni eficacia al principio de acuerdo, lo que afirma es que no tiene naturaleza de nuevo convenio colectivo que venga a sustituir o suceder al anterior".

Incide, igualmente, en que la labor de la Junta de Andalucía, como Autoridad Laboral competente, que no accede a registrar el acuerdo de desconvocatoria de huelga y no lo reconoce, por tanto, como nuevo convenio colectivo, no es una mera cuestión "publicitaria".

"La Autoridad Laboral despliega una serie de facultades que van mucho más allá que limitarse a autorizar la publicidad; de hecho, sólo se permite el registro si se cumplen unos esenciales requisitos de forma", especifica.

Así, añade que "no se puede autorizar el registro de cualquier documento como convenio colectivo, sino sólo de aquellos acuerdos documentados que cumplan los requisitos objetivos, subjetivos y formales legalmente exigidos para ser considerados como tales". "Y hasta el momento presente no ha autorizado dicho registro", recuerda.

Asimismo, apunta que en el documento se establece el título de 'principio de acuerdo', donde "falta toda referencia que permita concluir que finaliza el proceso de negociación colectiva encaminado a la firma de un nuevo convenio".

En suma, para el juez, "no se ha acreditado que el convenio colectivo 2010-2012 haya perdido vigencia por la entrada en vigor de otro convenio". "No se ha producido ningún acto -especifica-, concretamente ningún pacto entre partes, que haya venido a dejar sin efecto dicho convenio, mediante la entrada en vigor de uno nuevo con lo requisitos legalmente exigidos, esto es, los contemplados en el Estatuto de los Trabajadores".

Este mismo asunto se encuentra también en otro juzgado de lo Social de Málaga, concretamente en el número 2, a raíz de la demanda presentada en este caso por la empresa contra la resolución de la Junta de Andalucía de no dar validez de convenio a los acuerdos alcanzados en diciembre de 2013. El juicio está fijado para mayo de 2016.