La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia condenatoria dictada contra un hombre por prender fuego a unas matas sin autorización y sin tomar las medidas de prevención necesarias para evitar que se propagara, lo que finalmente ocurrió. Así, se ratifica la pena de seis meses de prisión y la multa impuestas, además del pago de una indemnización a la Consejería de Medio Ambiente.

Según se declaró probado por un juzgado de lo Penal, encargado del juicio, los hechos tuvieron lugar en febrero de 2012. El acusado estaba en su parcela en el municipio malagueño de El Burgo cuando prendió fuego a tres matas de matorral sin autorización y "sin adoptar ninguna medida de prevención para evitar que el fuego se propagase".

De hecho, según consta en la sentencia de la Audiencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el incendio se extendió, calcinándose una superficie de 6.000 metros cuadrados que en parte estaba formada por vegetación de matorral sobre piedras y eriales que conformaban terreno forestal por encontrarse incluida en la zona de influencia forestal. Este fuego provocó 350 euros de gastos de extinción.

Por estos hechos se le condenó por un delito de incendio forestal por imprudencia grave y se le impusieron seis meses de prisión, multa de 1.080 euros y que indemnizara a la Junta de Andalucía con la cantidad de 350 euros por los gastos de extinción.

La sentencia fue recurrida por la defensa del acusado, que reconoció los hechos, pero alegó que no hubo delito, porque no fue un incendio sino un conato. Además, se argumentó que no hubo imprudencia grave y que no se trataba de una zona forestal.

Pero, la Sala de apelación rechaza todos los argumentos expuestos en el recurso y señala que la clase de terreno afectado, de vegetación de matorral, constituye "sin ningún género de dudas" terreno forestal, "no distinguiendo la legislación entre un incendio y un conato", una palabra utilizada solo por los técnicos forestales, pero "carente de apoyo normativo alguno".

Para el Tribunal "está fuera de toda duda la gravedad de la negligencia en que incurrió el acusado al prender fuego en esa zona forestal en tres puntos distintos, incumpliendo todos los requisitos y cautelas reglamentariamente establecidas y despreocupándose seguidamente de cualquier acto de supervisión --poniéndose tranquilamente a almorzar--".

De hecho, se precisa que fueron los agentes forestales los que se dieron cuenta de la propagación del incendio y se insiste en que no sólo prendió fuego a esos matorrales "haciendo caso omiso al deber objetivo de cuidado" sino que con esa actuación "creó un peligro jurídicamente desaprobado".