La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga por la que un vecino de la calle Emiliano Zapata fue condenado a 24 meses de prisión por propinarle varios puñetazos en la cara a un educador social del Ayuntamiento de Málaga que había acudido a un domicilio cercano, junto a una trabajadora social también del Consistorio, para ayudar a su propietario. El procesado es castigado por un delito de lesiones y uno de atentado a funcionario público.

Asimismo, se le impone el pago de una responsabilidad de 800 euros por las lesiones ocasionadas al funcionario. Contra la sentencia, el procesado interpuso un recurso de apelación, que desechó la Audiencia Provincial.

Según consta en el apartado de hechos probados de la sentencia de primera instancia, a las 13.45 horas del 4 de diciembre de 2013 un educador y una trabajadora social del Ayuntamiento de Málaga acudieron a prestar un servicio en la calle Emiliano Zapata, cerca del domicilio del acusado.

«El educador social entró en una casa distinta a la del acusado, momento en el que este último se dirigió a la trabajadora, que se quedó en la calle, gritándole que él no recibía ayuda suficiente, ante lo cual la mujer le dijo que se le atendería cuando salieran del domicilio al que había entrado su compañero, entrando ella en la vivienda», dice el juez de lo Penal, cuyo razonamiento ha validado la Audiencia. «Cuando ambos salieron a la calle, el acusado se dirigió contra el educador social y, de forma inopinada, le dio varios puñetazos, tirándole las gafas al suelo, sin que llegaran a romperse», dice la Sala en su resolución, a la que tuvo acceso este periódico.

Como consecuencia de los hechos, el agredido resultó con varias lesiones y hematomas en la cara, así como una perforación del tímpano. Sanó a los 20 días, aunque estuvo siete sin poder realizar sus ocupaciones habituales.

En su recurso, los defensores del encausado aseguraron que se habían valorado erróneamente las pruebas y su presunción de inocencia, pero la Sala indica: «El recurrente obró en reacción iracunda, quien se deja llevar por esta pasión que una firme voluntad puede dominar no merece que los actos realizados en momentos de incontenida cólera o de desenfrenado enojo estén a cubierto de la exigencia de responsabilidad de ellos derivada».