La Audiencia Provincial de Málaga ha ratificado la sentencia de un Juzgado de lo Penal de la capital que sentenció a cuatro meses y 15 días de prisión y a una fuerte multa a un vecino de Málaga que se hizo una vivienda de 70 metros cuadrados sin licencia. La parcela estaba calificada en el PGOU como suelo no urbanizable común, circunstancia esta que, según el tribunal, «conocía el acusado» con detalle.

«El procesado ha procedido a realizar en una finca situada en el paraje Valdeurraca las obras de construcción de una vivienda unifamiliar aislada de unos 70 metros cuadrados, careciendo de la preceptiva licencia municipal de obras y en suelo clasificado, según el PGOU vigente, como no urbanizable común, circunstancia esta que era conocida por el mismo», consideró el juez de lo Penal en la sentencia, ratificada en segunda instancia por la Audiencia tras la presentación de un recurso de apelación.

Los hechos fueron detectados por agentes del Seprona en una inspección realizada el 8 de octubre de 2003. «La casa se hallaba aún en construcción el 12 de junio de 2007, cuando los agentes del Seprona de la Guardia Civil realizaron una nueva visita de inspección en la averiguación de los hechos denunciados», añade el tribunal.

Una vez conocidos los hechos por el Ayuntamiento de Málaga, la Gerencia Municipal de Urbanismo incoó un expediente sancionador y acordó la suspensión inmediata de las obras en una resolución del 14 de julio de 2006.

La casa en cuestión, aclara la Sala, «carece de toda vinculación con una explotación agrícola, ganadera o forestal alguna, por lo que las obras no son legalizables, al contravenir lo dispuesto en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía».

En este sentido, la vivienda incumple «las exigencias de parcela mínima edificable establecidos en el PGOU, al medir el suelo 2.480 metros cuadrados, frente a los 25.000 exigidos en dicho plan».

Un auto del 30 de mayo de 2006 propició la incoación de actuaciones penales y el juicio de primera instancia se celebró el 15 de septiembre de 2014, por lo que en la sentencia se le concede al sentenciado por un delito contra la ordenación del territorio la atenuante de dilaciones indebidas.

Además de la multa de 1.720 euros y los cuatro meses y medio de cárcel, la Sala, que confirma en su integridad la sentencia, ordena al acusado que tire la casa.