­El Servicio Andaluz de Salud (SAS) tiene hasta el mes de junio para adaptar sus sistemas informáticos al nuevo sistemas de bajas y altas médicas, en vigor desde el pasado mes de diciembre tras la publicación del nuevo real decreto que regula la incapacidad temporal. La Junta de Andalucía pidió en su momento, como otras comunidades, una moratoria para poder adaptar adecuadamente los sistemas de información a los nuevos requerimientos, por lo que la aplicación informática con la nueva periodicidad de partes no arrancará hasta garantizar que se puede hacer de forma correcta, recuerda el coordinador de la UMVI en Málaga, Antonio del Corral.

Lo más reseñable del nuevo reglamento es que los médicos deberán detallar en el parte de baja la duración estimada del tiempo que el trabajador va a estar fuera de su puesto. Para ello usarán unas tablas elaboradas con las estadísticas y los estudios de los últimos años con la duración óptima de evolución de los diferentes procesos patológicos susceptibles de causar baja y su grado de incidencia en las diferentes actividades laborales. La previsión podrá ser actualizada en función de la evolución de la salud del trabajador.

Como norma general, las bajas se expedirán inmediatamente después del reconocimiento del trabajador, o bien por el propio médico (lo que abre la puerta a que también se puedan dar en Urgencias) o bien por el de la mutua, en caso de que la baja derive de un accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por ésta.

Con la nueva reglamentación, habrá cuatro partes distintos de baja: «muy corta» (si es inferior a cinco días naturales), «corta» (de 5 a 30 días), «media» (de 31 a 61) y «larga» (si va a estar de baja más de 61 días). Si la baja es «muy corta», el médico podrá emitir el parte de alta y baja al mismo tiempo para ahorrar al trabajador ir a por el parte que le autoriza a volver al trabajo. Cuando el período supere los cinco días, el parte de baja deberá indicar la fecha de la siguiente revisión. Para las bajas «cortas» y «medias» esa revisión llegará a los siete días. Para las demás, no antes de 14 días. El control de la bajas que vayan a superar un año lo llevará el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

El trabajador deberá presentar a su empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición. Y deberá comunicar el alta a su centro de trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla.

Las empresas, una vez tengan en posesión los partes, deberán comunicar a la Seguridad Social los datos de cotización del trabajador para estimar la base reguladora que le corresponda; así como la clave del código nacional de ocupación y los datos identificativos del proceso médico.

El reglamento también refuerza el papel de control de las mutuas con reconocimientos obligatorios y propuestas de alta. Sin embargo, no se les permite expedir altas en casos de enfermedad común.