­El Sindicato Andaluz de Bomberos (SAB) de Málaga solicitó por escrito al Ayuntamiento de Málaga estar presentes en las pruebas de las oposiciones que se celebraron el año pasado para acceder a las 30 plazas de bomberos convocadas y que ahora un juez ha ordenado recalificar las pruebas del tercer ejercicio al entender que se calificó de «manera arbitraria». Según fuentes del sindicato mayoritario entre los bomberos de la capital, la solicitud de acudir como ojeadores no fue atendida hasta el punto de que nunca recibieron la respuesta de las autoridades municipales. «La ley dice que no podemos formar parte del tribunal, pero no que no podamos ser testigos de las pruebas», aseguran. En todo caso, los responsables del SAB subrayan que no les consta ninguna irregularidad durante el proceso selectivo de las 30 plazas.

La polémica se produjo el martes, cuando se supo que el titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Málaga había estimado el recurso interpuesto por uno de los opositores que fue apartado tras el tercer ejercicio.

El fallo judicial señala que el tribunal obró «con arbitrariedad» en la calificación de las pruebas del tercer ejercicio (teórico práctico) y declaró «nulos y sin efectos» los acuerdos tomados en la calificación del tercer ejercicio y ordena al Ayuntamiento que «retrotraiga el proceso selectivo al momento de la calificación del tercer ejercicio», declarando que la valoración de las 11 preguntas de dicho ejercicio «lo sea de forma idéntica y proporcionada» y conforme a un cuadro de valoración que el mismo juez indica. Ordena además el fallo judicial «que proceda a la rectificación de la valoración otorgada» a una pregunta ofrecida. El punto más polémico de la sentencia es el que ordena al Consistorio que «continúe las distintas fases del proceso selectivo previstas en las bases de la convocatoria» y, caso del que el opositor las supere, «reconozca que el recurrente ha superado el proceso selectivo y se declare su derecho a ser nombrado en la plaza de bomberos, con todos los efectos legales derivados de esa condición y con efecto retroactivo al momento del nombramiento de los demás funcionarios que aprobaron».