A partir del 13 de diciembre de este año todos los productores de alimentos estarán obligados a informar de las características de estos a través de un correcto etiquetado, gracias al Reglamento (UE) 1169/2011. Este reglamento sobre la información alimentaria tiene como finalidad proteger la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información para poder tomar decisiones, según ha informado la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición (SEEN).

El etiquetado deberá reflejar, por orden, el valor energético y las cantidades de grasas, grasa saturada, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal para, de este modo, ayudar a la población a alcanzar una alimentación sana, equilibrada, responsable y segura de los alimentos que consuma.

La miembro del Área de Nutrición de la Sociedad Española de Endocrinología y Nutrición (SEEN), Alicia Calleja, asegura que existen diferentes razones que hacen fundamental conocer el aporte nutricional de los alimentos de los que se dispone en el mercado alimentario. "Mantener una alimentación saludable, elegir los alimentos que se adapten a nuestras necesidades y preferencias individuales y comparar y elegir la alternativa más adecuada", señala.

El etiquetado nutricional permite conocer cuáles son los nutrientes y la cantidad diaria recomendada. De esta manera, se podrá calcular cuánto se está consumiendo y la cantidad que falta para llegar a la cifra aconsejada gracias a la inclusión de la información exigida.

Además de la obligatoria, los productores de alimentos pueden facilitar la composición nutricional de otros nutrientes (grasa monoinsaturada, poliinsaturada, colesterol, fibra, etc.). Sólo se detallará el contenido de vitaminas y minerales en un alimento cuando se encuentren en cantidades significativas (el 15 % de los valores de referencia de nutrientes establecidos para adultos suministrados por 100 g o 100 ml en el caso de los productos distintos de las bebidas; el 7,5 % de los valores de referencia de nutrientes establecidos para adultos suministrados por 100 ml en el caso de las bebidas, o el 15 % de los valores de referencia de nutrientes establecidos para adultos por porción, si el envase solamente contiene una porción).

Como excepción, el Reglamento 1169/2011 recoge los alimentos que no están obligados a facilitar esta información (productos sin transformar o curados que incluyen un solo ingrediente, el agua, sal, especias, té, vinagres, aditivos alimentarios, bebidas con grado alcohólico volumétrico superior a 1,2 %, los alimentos en envases cuya superficie mayor es inferior a 25 cm2 (como mermeladas o mantequillas de hostelería), etc.). "Dentro del grupo de alimentos exentos de declarar la información nutricional, se recogen los no envasados, aunque si el productor lo considera oportuno, podrán facilitar voluntariamente el valor energético, o bien al valor energético y cantidad de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal, y expresarse sólo por porciones o por unidades de consumo", concluye la doctora.