La Audiencia Provincial de Málaga ha rechazado la petición de una pensión de alimentos de 6.000 euros para mantener a dos hijos menores que una mujer de Marbella formuló a su exmarido, a pesar de quedarse con la residencia familiar, con el argumento de que la necesitaba para cuidar el caballo de la niña. La sentencia considera desproporcionado que se imponga una pensión de alimentos de esa cuantía con argumentos como que la hija menor «tenga fisioterapeuta personal que la asista en su domicilio, que tenga un caballo regalado por su padre que necesita cuidados o que guste de viajar con asiduidad a estudiar al extranjero».

Del mismo modo, considera el tribunal que no tiene sentido justificar la pensión de alimentos solicitada en hechos como que el hijo menor «tenga un vehículo todoterreno que conduce en una finca particular, tres ciclomotores y toda clase de artilugios de ocio y diversión». El matrimonio se divorció en 2012 en Marbella, donde se habían casado años antes, cuando ella era camarera y él un empresario hostelero que alcanzó el éxito.

El juzgado de Violencia de Género de Marbella impuso al padre una pensión de alimentos de 6.000 euros, el pago del 80% de los gastos extraordinarios generados por los hijos y una pensión compensatoria para ella de 1.500 euros mensuales durante seis años. Contra aquella decisión recurrió el marido ante la Audiencia Provincial de Málaga. Este tribunal anula aquella sentencia y divide por dos la pensión de alimentos del padre, porque considera que, la cantidad era excesiva.