­La Junta de Tratamiento de la prisión provincial de Alhaurín de la Torre denegó ayer la concesión de los beneficios del tercer grado penitenciario al exalcalde de Marbella Julián Muñoz argumentando que hay que esperar a que se resuelva el expediente de su libertad condicional. Así lo anunció ayer a los periodistas el abogado de Muñoz, Antonio José García, que visitó la cárcel para interesarse por este asunto.

Esta negativa impide al exregidor marbellí abandonar el centro penitenciario al rechazarse un permiso, una salida de fin de semana y el traslado a un Centro de Inserción Social (CIS).

El letrado no esperaba esta decisión porque, según recordó, existe «una resolución judicial firme que obliga a poner al interno en tercer grado» y criticó a Instituciones Penitenciarias por lo que califica como «irregularidades», que denunciará, respecto del expediente y la información del estado de salud de Julián Muñoz.

García añadió que es «excepcionalísimo» que un recluso en tercer grado permanezca en un centro penitenciario como el de Alhaurín y plantea su traslado al CIS de Algeciras (Cádiz). El abogado recordó que un último informe médico precisa que «cada día que Muñoz siga en prisión su vida corre peligro» y comentó que el exalcalde está «cada vez más desesperado».

Anunció que presentará un recurso por la denegación del permiso y que pedirá la ejecución del tercer grado penitenciario y que se indique un centro para el cumplimiento de ese tercer grado.

La Audiencia de Málaga confirmó el pasado 11 de marzo la concesión del tercer grado penitenciario por «enfermedad grave e incurable», una decisión firme contra la que no cabía recurso.

Recurso. Ese tribunal desestimaba así el recurso presentado por el fiscal contra el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Andalucía, con sede en Málaga, que acordó la concesión del tercer grado.

El auto de la Audiencia confirmó en su integridad el dictado el pasado 3 de agosto por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria «por concurrencia del supuesto especial contenido en el artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario de enfermedad muy grave con padecimiento incurable».