El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Andalucía, con sede en Málaga, ha acordado denegar la concesión de la libertad condicional al exalcalde de la localidad malagueña de Marbella, Julián Muñoz, al considerar que ello supondría vulnerar el equilibrio constitucional entre el más absoluto respeto a la dignidad intrínseca que toda persona debe de poseer y el deber de cumplimiento de las penas impuestas.

Así lo han informado desde el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en un comunicado. Muñoz tiene pendiente el cumplimiento de varias condenas que suman una pena de privación de libertad de más de 19 años. El auto con esta decisión, notificado este viernes a las partes, no es firme y contra el mismo se puede presentar recurso ante la Audiencia de Málaga.

Sin embargo, este mismo juez dijo ayer que "no ha lugar" a la suspensión de las salidas de fin de semana de la cárcel del exalcalde de la localidad malagueña de Marbella Julián Muñoz, tal y como ha solicitado la Fiscalía este jueves, mientras se resuelve un recurso presentado por el ministerio fiscal en el que se opone a este tipo de beneficios. Así lo aseguró el letrado Antonio José García Cabrera, que representa a Muñoz en los temas penitenciarios, quien ha indicado que el juez no atiende la petición de Fiscalía "porque legalmente no procede suspender mientras se transmite un recurso de apelación que no es ni sobre el grado ni la libertad". Por tanto, ha añadido que Muñoz "volverá a salir este viernes de la cárcel" de permiso. Asimismo, el magistrado da trámite al recurso presentado este jueves por la Fiscalía contra el auto en el que se determinaba que se deben otorgar permisos de fines de semana al exalcalde y que dio origen a que éste saliera el pasado viernes de la cárcel malagueña de Alhaurín de la Torre para volver el lunes. El ministerio público insiste en que lo que procede es conceder la libertad condicional.

En dicha resolución, el juez de Vigilancia explica que los informes médicos remitidos por los servicios médicos del centro penitenciario y por el médico forense consideran que el interno no padece una enfermedad terminal sino que, por el contrario, se trata de una enfermedad grave e incurable, por lo que se considera que "no existe contradicción médica para su traslado a un Centro de Integración Social (CIS) siempre que pueda asistir a las diversas citas médicas extra penitenciarias que tiene programadas y pueda seguir el tratamiento prescrito".

El auto recuerda que el pasado 3 de agosto este mismo Juzgado de Vigilancia Penitenciaria acordó conceder a Julián Muñoz el tercer grado penitenciario por enfermedad grave e incurable, medida que fue confirmada el 10 de marzo por la Sección Tercera de la Audiencia de Málaga.

En el auto de denegación de la suspensión de la condena impuesta y, por tanto de libertad condicional, se sostiene que "dicha progresión a un régimen de semilibertad en un centro abierto ha de considerarse como el paso prudencial previo en este caso a una posible libertad condicional si efectivamente existieran razones para ello una vez observada la posible evolución del interno en dicho régimen de vida".

Y añade: "se trata en definitiva de que el tercer grado otorgado por este Juzgado y por la Audiencia puede llegar a permitir, si así se acordara y atendiendo a las circunstancias particulares del caso, una modalidad de vida prácticamente equiparable a la que pudiera obtenerse con la libertad condicional. Aunque, al contrario que en el caso de otorgarse la libertad condicional automáticamente, permite continuar valorando prudencialmente la evolución tanto de salud como tratamental del interno en dicho grado...".