La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena de nueve meses de prisión impuesta por un juzgado a un hombre por acosar a una mujer con la que había mantenido relaciones sexuales esporádicas, una vez que las mismas habían terminado. También se ratifica la prohibición de acercarse a menos de 500 metros y comunicar con la víctima por cualquier medio durante cinco años.

Según declaró probado el juzgado, y consta ahora en la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado y la víctima mantuvieron dichas relaciones esporádicas en 2007 y, una vez que acabaron, el hombre se dedicó "de forma constante y reiterada" a llamarla por teléfono e insultarla, "atemorizándola incluso con su hijo".

Además, contactó con su compañero sentimental y con otro familiar de la mujer, a los que dijo que ésta se dedicaba a la prostitución, "todo ello con la única intención de vengarse y menoscabar su integridad moral", situación que se prolongó en el tiempo, lo que le afectó a nivel emocional y psicosomático, padeciendo crisis de angustia.

Por estos hechos, se le condenó por un delito contra la integridad moral con la atenuante de dilaciones indebidas, imponiéndole, además de los nueve meses de prisión y la prohibición de contactar o acercarse a la víctima durante cinco años, la obligación de indemnizar a la mujer con 3.000 euros por los daños psicológicos causados.

La sentencia fue recurrida por la defensa pidiendo la declaración de una mujer que fue denegada por el juez, ya que el letrado del acusado consideraba que podía explicar cómo comenzaron las relaciones entre el hombre y la víctima con el fin de acreditar que la intención no era menoscabar su integridad moral, sino informar al marido de la perjudicada de a qué se dedicaba ella.

Pero la Sala de apelación rechaza esta testifical pues considera que la intención resulta "inaudita" y es "completamente irrelevante" si la víctima ejercía la prostitución o no, ya que eso "no eximiría al acusado de la responsabilidad de su conducta". Asimismo, se rechaza que hubiera error a la hora de valorar la prueba, concluyendo que hubo "un trato degradante".

Sí se estima parcialmente el recurso presentado por la defensa en el sentido de reducir al 50 por ciento el pago de las costas procesales de la acusación particular, puesto que no fueron acogidas íntegramente las pretensiones de condena.