La Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto al expresidente de Aifos, Jesús Ruiz Casado, y a su mujer, María Teresa Maldonado, esta como administradora de la promotora, de un delito de apropiación indebida por el que la Fiscalía pedía, para cada uno de ellos, tres años de cárcel. Los hechos sucedieron entre 2005 y 2008.

Según la sentencia, a la que tuvo acceso este periódico, los acusados eran administradores solidarios de Aifos, empresa que desarrolló una promoción inmobiliaria en tres fases denominada Hacienda Marina, integrada por varias parcelas adquiridas a otra sociedad en el norte de Benalmádena.

Un matrimonio británico adquirió, mediante un contrato de compraventa suscrito el 22 de febrero de 2005, sobre plano una vivienda, entregando a cuenta 72.751 euros en varias fechas.

Las obras de la primera fase concluyeron con la licencia de primera ocupación y las de la segunda, con un certificado final. Sin embargo, a lo largo del desarrollo de la promoción, dice el tribunal, «surgieron diversos problemas, en concreto, respecto de las obras de urbanización que debía ejecutar otra sociedad, lo que motivó que el Ayuntamiento de Benalmádena condicionara la concesión de las licencias del resto de las parcelas a la terminación de las obras de urbanización».

No obstante, la licencia de la tercera parcela, en la que estaba prevista la edificación de la vivienda adquirida objeto de autos, «el Ayuntamiento la consideró abonada el 2 de diciembre de 2008».

Estas circunstancias llevaron a que se demoraran las obras de edificación en la tercera parcela, por lo que Aifos ofreció al matrimonio británico la devolución del dinero entregado o la permuta por otra finca ya construida en la misma u otra promoción. Sin embargo, los adquirentes rechazaron esa propuesta, sin que la empresa les devolviera el dinero.

El 23 de julio de 2009, Aifos se declaró en concurso voluntario de acreedores, entre los que se reconoce a la pareja inglesa que se hizo con un piso en Hacienda Marina. «No ha quedado acreditado que Aifos destinara las cantidades recibidas de los compradores antes citados a fines distintos de la promoción de los edificios en que se habrían de ubicar los inmuebles objeto de los respectivos contratos», asegura la Sala.

Destaca el tribunal en sus reflexiones posteriores que Aifos llegó a construir diversos edificios, obteniendo permisos y que para la fase constructiva en la que se encontraba la vivienda del matrimonio afectado, solicitó licencia de obras. Estas se demoraron por diversas circunstancias al haber desavenencias con la constructora que debía urbanizar la zona.

Asimismo, la crisis económica precipitó que la promotora se declararse en concurso voluntario de acreedores, por lo que no se levantó definitivamente el tercer edificio. «Esta secuencia de actos que culmina con el cumplimiento contractual dicho no constituye, sin más, una apropiación indebida, ni consta que Aifos destinase el dinero entregado a fines distintos a la construcción de las edificaciones en que había de ubicarse la vivienda comprada por aquellos», considera probado la Audiencia.