El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado que se indemnice con 28.200 euros a cada uno de los tres aspirantes de la Policía Local de Málaga a los que el mismo Tribunal les dio la razón y anuló una de las pruebas selectivas para cubrir 94 plazas de agentes en la convocatoria de 2002, aunque, posteriormente, declaró la sentencia no ejecutable.

Los tres demandantes denunciaron a los tribunales que antes de celebrarse la tercera prueba se había filtrado su contenido a quienes habían preparado las pruebas en una academia que tenía un convenio de colaboración con el sindicato policial UPLB.

El TSJA, concluyó finalmente en 2014 que la sentencia en la que se anulaba la tercera prueba de esa convocatoria era «materialmente inejecutable», puesto que ello «provocaría un sacrificio desproporcionado» para el Ayuntamiento y «produciría una merma considerable en la plantilla actual de la Policía Local», repercutiendo en la seguridad ciudadana.

Ahora, en un auto que se puede recurrir, el TSJA establece una indemnización de 28.223 euros por los daños y perjuicios como consecuencia de la inejecutabilidad de la sentencia que se dictó en noviembre de 2009 en la que se decretó dicha nulidad, aunque la representación legal de los aspirantes solicitaba más de 500.000 euros para cada uno.

La Sala no coincide con el letrado de los aspirantes en cuanto a la cantidad reclamada, señalando que se realiza valorando los perjuicios «como si hubiesen llegado a ingresar en el cuerpo policial», ingreso que «no ha sido reconocido en la sentencia» inicial, «pues la misma se limitó a anular el tercer ejercicio de la oposición, sin pronunciarse sobre las posibles consecuencias».

«El que se hubiese anulado el ejercicio en modo alguno supone que los ejecutantes tuviesen durante todo ese espacio de tiempo ni asignada ni asegurada una plaza de la Policía Local», señala el TSJA en su resolución, en la que se añade, además, que no ha lugar a pagar los gastos de abogado o procurador, por lo que no se hace pronunciamiento en cuanto al abono de las costas procesales.

La Sala de lo Contencioso acordó en 2009 anular la celebración del tercer ejercicio de dicha convocatoria, así como dejar sin efecto «todos los actos posteriores a dicha prueba», al estimar el recurso presentado por estos tres aspirantes, que alegaron que se había conocido con antelación el contenido de las preguntas.