El Tribunal Supremo ha absuelto a una mujer que había sido condenada por la Audiencia de Málaga a seis años y un día de prisión y a una multa de 200.000 euros por un delito de tráfico de drogas al considerar que la condición de destinatario de un paquete no basta por sí sola para la condena.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el Supremo estima el recurso de casación presentado por la procesada, que fue condenada en mayo de 2015 por unos hechos ocurridos en noviembre de 2014.

La mujer fue condenada junto a su pareja sentimental después de que una tercera persona, con la que había compartido vivienda, recepcionara un paquete en el que ella figuraba como destinataria que contenía 2.200 gramos de cocaína.

El Supremo argumenta que se da por supuesto que el hecho de figurar como destinataria del envío constituiría a la acusada en destinataria también de la droga, cuando el único elemento probatorio que la incrimina es el hecho de figurar en el exterior del paquete.

En este sentido, señala que "no concurre ningún otro indicador que la implique en ésta ni en ninguna operación de comercio con cocaína u otras drogas".

Además, apunta que los fundamentales elementos de juicio resultantes del resto de la prueba permiten afirmar que era su compañero sentimental, "con alguna experiencia anterior en la materia", quien estaba a la espera de la droga, por lo que ella pudo "muy bien ser utilizada como pantalla".

El alto tribunal considera que, de atribuirse a la procesada la implicación en el tráfico de cocaína de que se trata, en virtud del "indicio" representado por su calidad de destinataria, valorado implícitamente conforme al criterio de que un envío de esa clase no se hace a cualquiera que no tuviera que ver con él, se establecería una "regla de prueba legal".

Esta es que "a partir de una cantidad de droga de un determinado valor, todo aquel al que se remita por correo un paquete con tal clase de contenido, será considerado autor de un delito de tráfico de estupefacientes".

Por ello, el tribunal sostiene que lo que pesa a cargo de la acusada es un único indicio de partida que, si autorizaba a sospechar de su posible implicación en los hechos, "en sí mismo y por sí solo carece de aptitud" para convertir la sospecha en la afirmación inculpatoria que funda la condena.