Los tiempos cambian y si antes los acosadores sexuales de menores sometían a sus víctimas a una presión presencial continua en parques y colegios, ahora se han multiplicado los casos de acoso a través de las nuevas tecnologías y, más concretamente, por medio de las redes sociales. Así, el Servicio de Criminalidad Informática (SCI) de la Fiscalía Provincial de Málaga se plantea solicitar, cuando se suspenda la ejecución de la pena de un condenado por estos asuntos, una prohibición de acceso al Whatsapp, dado que este es uno de los medios preferidos por los acosadores que mayor auge están alcanzando en los últimos meses.

De momento, como explica el fiscal de Criminalidad Informática de Málaga, Jacobo Fernández-Llébrez Castaño, se ha pedido ya la prohibición de acceso en dos escritos de acusación contra dos acosadores a redes sociales.

En este caso, se ha impedido a dos sentenciados la posibilidad de acceder a Instagram, Tuenti y Skype, los medios que usaron para acosar a sus víctimas con el fin de lograr fotos sexuales o insinuantes de las mismas, pero nunca se había hecho con Whatsapp, dado que es un sistema de comunicación muy implantado en la sociedad actual. En la Fiscalía de Granada, a cambio de suspender la ejecución de la pena impuesta a estos delincuentes, se pide la prohibición de acceso a internet -lo normal es que tanto en un caso como en otro sea de tres años-, pero el fiscal malagueño prefiere afinar aún más el disparo y reclama que se aplique el impedimento sobre la red social que se usó para cometer el delito.

«Esta es una de las principales medidas que estamos llevando a cabo como factor clave en la libertad vigilada, una de las obligaciones para suspenderle la condena», señala este acusador, uno de los grandes expertos del país en ciberdelincuencia.

Una vez que son condenados y se pide la suspensión de la condena -siempre que esta sea igual a inferior a dos años, sea un delincuente primario y pague la responsabilidad civil- se le requiere para que cumpla con esta medida cuyo cumplimiento, por cierto, es muy complicado comprobar. Pero muchos de estos encausados, adictos a la pornografía infantil, reinciden y si la policía entra en su casa y comprueba que en su ordenador hay archivos de esta naturaleza después, al delito se suma otro: el quebrantamiento de condena.

«La idea es que si el acosador agobia a la menor por Instagram se prohíbe su uso; si lo hace por Facebook, pues igual, aunque en este caso es más complicado pues aquí hay bloqueos automáticos. Si lo hace por Tuenti, pues por ahí, aunque ya poca gente la usa y si es por Whatsapp tendremos que pedirlo», señala.

Acoso a través de la red

Precisamente ahora hay un caso en el que un delincuente acosó a una menor de 17 años a través de Facebook, primero, creando perfiles falsos para que la acosada lo agregara, y luego por medio de Whatsapp. «Se había obsesionado con ella, quería que le mandara fotos», precisa. Una vez que este ciudadano sea condenado, si es que es encontrado culpable en el juicio, se planteará impedirle el acceso a Whatsapp cuando su abogado defensor solicite la suspensión de la ejecución de la condena y como medida imprescindible para concederle la libertad vigilada.

La pena cambia según la acosada sea menor o no de 16 años y la idea es aplicar esta novedosa propuesta a todo tipo de acoso, no siempre con carácter sexual o libidinoso, aunque sí suele ser lo habitual.

Jacobo Fernández-Llébrez Castaño es uno de los fiscales que más ha luchado por impedir la comisión de este tipo de delitos, incluyendo la tenencia y distribución de vídeos e imágenes relacionados con la pornografía infantil. Así, por ejemplo, fue uno de los pioneros a la hora de solicitar, a la hora de suspender las ejecuciones de penas de estos encausados, que se sometieran, si querían mantener la libertad vigilada, a programas de rehabilitación psicológica y psiquiátrica en relación a su adicción a este tipo de imágenes eróticas, lo que luego hicieron en muchas fiscalías españolas.