La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena de un año de prisión impuesta a un hombre por un delito de agresión sexual a su sobrina, con la que convivía temporalmente. Además, se ratifica la prohibición de acercarse a la víctima a menos de cincuenta metros o comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años.

Según declaró probado el juzgado, y consta en la sentencia, en marzo de 2011, el acusado convivía temporalmente con su sobrina en la casa de ésta, en la capital malagueña, y un día «la siguió a su habitación y la sujetó con fuerza de los brazos».

En ese momento, según la resolución ahora confirmada judicialmente, la empujó hacia la cama «y, una vez tumbada, se puso encima de ella y se masturbó», sin causar lesión alguna a la víctima, que sí sufrió, en cambio, «una situación de angustia y desasosiego que ha motivado la necesidad de dictarse medida de alejamiento».

El hombre padece un déficit psíquico que condiciona levemente su conducta, mermando parcialmente sus capacidades intelectuales y volitivas, por lo que en la sentencia se aplica la circunstancia atenuante de anomalía o alteración psíquica.

Así, se le condena por un delito de agresión sexual y, además de prisión y alejamiento, se le impone el pago de 300 euros como indemnización a la víctima.

La defensa del acusado recurrió la sentencia, alegando error a la hora de valorar las pruebas practicadas, aunque el Tribunal que se ocupa del caso rechaza el recurso presentado.

Al respecto, se indica que la principal prueba de cargo existente contra el acusado es el testimonio de la víctima, que resultó, puntualiza el texto del ministerio público, «tajante, crédulo y veraz», además de aparecer corroborado con el informe pericial de los restos biológicos encontrados en la ropa de la víctima de la agresión con el perfil genético del acusado.

Excusa «inverosímil». El juez de la Audiencia de Málaga considera «absolutamente inverosímil la versión exculpatoria» del acusado de que, «al sufrir incontinencia urinaria, se limpió con ropa que encontró en el baño», por lo que se concluye que la resolución recurrida es correcta y confirma la sentencia dictada en su momento, que implica la permanencia en prisión del procesado.