Este miércoles, Ramón Blesa de la Parra, notario de la Junta Directiva de Málaga del Colegio Notarial de Andalucía, ha atendido a los lectores de La Opinión de Málaga, respondiendo a preguntas sobre herencias, testamentos, empresas, impuestos, sucesiones...

A continuación, reproducimos íntegro el chat con Ramón Blesa:

1. Carlos. Acabo de terminar de pagar la hipoteca de mi casa. En el banco me han dicho que tienen que hacerme un certificado de que he pagado todo y al preguntarle si tenia que abonar algo por el mismo, me dicen que 100€. Un amigo me ha dicho que a él no le cobraron nada. ¿Es legal cobrar por decirme por escrito que ya he pagado lo que debía?

» Buenos días: Soy Ramón Blesa de la Parra, Notario de Málaga y vocal por esta provincia de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Andalucía. Agradezco la oportunidad que me ofrece "LA OPINIÓN DE MÁLAGA" para procurar resolverles algunas dudas dentro de las limitaciones propias del chat. Hola Carlos, pues le contesto diciéndole que no tiene derecho a cobrarle cantidad alguna, ya que la Ley 41/2007 de regulación del Mercado Hipotecario establece en el párrafo final del artículo 7 que la entidad estará obligada a expedir la documentación bancaria que acredite el pago del préstamo sin cobrar ninguna comisión por ello. Y así mismo, la guía de acceso al préstamo hipotecario del Banco de España (Julio 2013) señala que por el mero otorgamiento de la carta notarial de pago o la emisión de un certificado de deuda cero no se puede percibir cantidad alguna. Solamente si usted le encarga la gestión de la escritura de cancelación al banco. Y no se olvide que es usted quién tiene derecho a elegir el notario ante el que se firme la escritura de cancelación y en ningún caso el banco. Si no respetan sus derecho, no dude en denunciarlo en las oficinas de atención al consumidor o en el propio Banco de España; pero creo que no hará falta llegar a ese extremo, si alega en el banco lo que le he apuntado anteriormente Espero que haya quedado aclarada su pregunta.

2. Hola Ramón. Ha muerto mi tía abuela, que hizo testamento ante notario pero hizo después uno ológrafo. Al entregárnoslo sus hijos vemos que está tachado. ¿Cómo podemos reclamar nuestros derechos a la herencia? ¿prevalece el que se hizo ante notario? Gracias.

» En respuesta a su pregunta le diré que el Código Civil establece que el testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto y, en consecuencia, si el ológrafo reúne todos los requisitos de validez prevalece sobre el anterior otorgado ante notario. Ahora bien, para que sea válido el testamento ológrafo es necesario que las palabras tachadas hayan sido salvadas por testador bajo su firma. Pero en el caso que me indica parece que no son palabras concretas tachadas -que si no alteran el contenido esencial del testamento, simplemente se tienen por no puestas-, sino que está tachado todo. Si es así, el testamento posiblemente no sería válido y prevalecería el que hizo previamente ante notario, pero ello lo tendrá que declarar un Juez. Y ante el juez, además, si tiene alguna duda razonable de que las tachaduras no provengan de su tía abuela podrá alegarla para ver si es posible que un perito calígrafo averigüe si las tachaduras las ha podido hacer alguien del círculo próximo a su tía abuela. Si se prueba, la persona que lo hubiese hecho perdería todos los derechos en la herencia por causa de indignidad para suceder. Quiero concluir diciéndole que los testamentos ológrafos tienen muchos riesgos como el de ocultación, alteración, captación de voluntad del testador o inobservancia de los requisitos que establece la ley para que sean válidos, por lo que es aconsejable que, salvo casos de mucha urgencia que no se pueda acudir ni llamar al notario, se recurra a este profesional que le asesorará sobre la forma mas conveniente de hacerlo en sus circunstancias y por un precio muy asumible ( salvo que fuese muy extenso, unos 40€). Espero haber encauzado su problema. No obstante, si quiere consultar más detalles con un notario, estoy seguro que le atenderá con mucho gusto y profesionalidad.

3. Buenas tardes: ¿Qué hay que estudiar para ser notario?

» Me alegro que estés planteándote hacer en el futuro las oposiciones a Notarías. Para ser Notario hay que obtener la Licenciatura o doctorado en Derecho o título equivalente homologado, ya que pueden cursar la oposición tanto los españoles como el resto de los ciudadanos de la UE. Hay también un cupo de plazas reservado para discapacitados. Una vez superada la oposición -que consta de 4 ejercicios- el notario adquiere la condición de funcionario público dependiente del Ministerio de Justicia y de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Si quieres más información sobre la oposición, puedes acceder a la página www.notariado.org y en el apartado "E Notario" lo explica con mucha claridad. Y para estudiar la oposición hay que tener mucha vocación, constancia y confianza en uno mismo. Suerte.

4. Buenas tardes: me gustaría saber si al hacer testamento tengo que dejar bienes a todos los hijos por igual o por el contrario puedo mejorar a alguno . Gracias

» En respuesta a su pregunta -que por cierto, es muy frecuente y muy importante- le diré resumidamente que la herencia se puede dividir en tres partes: a) Tercio de legítima, que ha de repartirse forzosa e igualitariamente entre los hijos; b)tercio de mejora que se puede adjudicar a uno o varios hijos o a uno o varios nietos; c) y tercio de libre disposición, que se puede adjudicar a quien se desee: hijos, nietos, cónyuge u otro pariente o extraño a la familia. Le aconsejo que para mayor aclaración, según sus circunstancias, consulte a su notario de su libre elección. Gracias por haber participado.

5. Hola. Soy la propietaria de mi piso y lo quiero poner también a nombre de mi nieto. ¿Qué tengo que hacer? Gracias.

» Su pregunta es algo complicada de responder dentro de los estrechos márgenes del chat y con los pocos datos que me aporta. En términos generales le diré que cedérselo en vida a su nieto (por donación) suele resultar bastante caro por el tema de los altos impuestos que habrá de pagar. Creo que sería mejor que usted siga disfrutando de su piso y se lo deje en testamento a su nieto, ya que si el valor del piso no excede de 175.000€ (valor fiscal) su nieto no tendrá que pagar nada por impuesto de sucesiones por el piso el día que herede. Esa cifra puede cambiar en el futuro al alza. Pero como faltan bastantes datos para responder con toda certeza a su pregunta, le aconsejo que consulte con el notario de su confianza, que seguro le dará la solución más adecuada a su planteamimiento.

6. Hola, cuál es la mejor opción para dejar a mis hijos mi casa y algunos ahorros sin que tengan que pagar tantos impuestos?

» Ya he respondido parcialmente a esta pregunta en el número anterior. Insisto que la mejor opción, la más barata, es hacerlo en testamento por que en la herencia habrá una reducción de 175.000 para hijos, nietos y cónyuge (250.000€, si alguno es discapacitado) y en cambio por vía de donación no hay reducción alguna. Actualmente si el valor fiscal del patrimonio de los cónyuges es de aproximadamente 600.000€ y tienen dos hijos no pagarían nada ninguno de ellos por el impuesto de sucesiones; si por el de plusvalía municipal, respecto de los inmuebles urbanos. Si el valor del patrimonio es muy superior, debe consultar con su asesor fiscal y con su notario para ver cuál es la mejor solución en su caso.

7. ¿Qué hay que hacer para casarse ante notario? ¿A qué notario hay que ir y cuánto cuesta?

» Los matrimonios ante Notario están permitidos por la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) desde el 23 de Julio de 2015. La única limitación es que hasta 30 de Junio de 2017, los expedientes matrimoniales solo podrán ser aprobados por los jueces del Registro Civil. Los contrayentes pueden elegir a cualquier notario residente en la ciudad donde se vaya a celebrar el matrimonio. En principio, el lugar de celebración será el domicilio de uno de los contrayentes, a no ser que en el expediente se haya autorizado la celebración en otro lugar. En la práctica podrá elegir al notario que más le guste, no tendrá problemas. El coste ronda un 150€, siempre que se celebre el la notaria.

8. Buenas tardes, soy Antonio. Tengo previsto comprar una vivienda próximamente. Qué precauciones tengo que tomar ante de firmar la escritura?. Gracias

» Hola Antonio, su pregunta tiene mucho interés ya que puede afectar a muchas personas. Como pautas generales, antes de firmar el contrato de arras, debe comprobar el estado de cargas de la vivienda mediante una nota simple del Registro de la Propiedad que puede pedir usted mismo o encargarla en la notaría donde tenga previsto firmar la escritura; debe asegurarse de que quien firma el contrato es el propietario o tiene poder del o de los propietarios; debe informarse de los gastos pendientes de comunidad; procure no entregar una cantidad muy elevada de arras o señal; no admita, si no quiere tener problemas, señalar en el contrato un precio inferior al real y entregar cantidades no documentadas; respecto de los gastos de la compraventa, normalmente la escritura la paga el comprador, pero si se pacta "conforme a ley", la mayor parte de los gastos son del vendedor y el comprador tendrá que pagar el Registro de la Propiedad y los impuestos, siendo la plusvalía municipal del vendedor, salvo que se pacte lo contrario (si le vende un promotor, es imperativo que la pague el vendedor). Es uno de los casos más claros y necesarios en los que tengo que decirle que antes de firmar nada, incluso el contrato de arras, debe consultar con el notario de su confianza que, como ya he indicado en otra pregunta tiene derecho a elegir; incluso aunque le compre a un particular, si es usted quien paga los gastos de escritura, le corresponde el derecho a elegir el notario, que le asesorará de forma imparcial, sin coste adicional alguno.

9. Buenos días Ramón. Quiero montar una pequeña empresa y he leído que podría configurarla en 24 horas con un notario. ¿Tendría que llevar la documentación preparada antes? ¿qué documentación es necesaria? Un saludo.

» Básicamente hay dos procedimientos para constituir una Sociedad -preferentemente Sociedad Limitada-: € Tramitación telemática de la sociedad a través del sistema CIRCE, en cuya caso debe acudir a un PAES (Punto de Atención al Emprendedor, que está en la Cámara de Comercio, Agencia IDEA Málaga, Cade y allí aportar los datos que le pidan para prepararle un documento electrónico ( DUE); le facilitarán todos los tramites y le preguntarán por el notario que desee elegir usted. Pero la obtención de la denominación social en el Registro Mercantil Central suele tardar 2 ó 3 días. Una vez obtenida toda la documentación por el PAE, sí se puede formalizar en 24 horas, aproximadamente. Es el procedimiento más económico pero aún no está funcionando plenamente y tiene el problema de que hay que utilizar unos "estatutos tipo", que pueden no ajustarse plenamente a la voluntad de los socios y provocar en el futuro una modificación de los mismos, con el consiguiente gasto de tiempo y dinero. Puede consultar en Internet introduciendo las palabras "Circe" o "Pae" y le ampliarán la información y también en la indicada www.notariado.org, enlace "acude a tu notario"- "en qué te puedo ser útil", donde hay una abundante información sobre éste y otros temas. € O bien, puede acudir directamente al notario de su elección y él se encargará de todos los trámites en un tiempo muy breve y el coste no será muy elevado. € En cualquier caso, deberá hacer una aportación mínima de 3.000€ para constituir la sociedad, que puede ser en dinero u otros bienes. Hay otra posibilidad de aportar el capital sucesivamente hasta alcanzar esa suma, pero, salvo en casos, especiales, no lo aconsejo.

10. Hola Ramón, He escuchado que ya me puedo casar ante notario, ¿es así? Y si lo es, ¿qué diferencia hay con otras posibilidades? ¿Es más rápido? Gracias

» Complementando lo que he contestado a la pregunta 7, desde la entrada en vigor de la LJV, los Notarios estamos facultados para autorizar muchos actos que con anterioridad estaban asignados a los jueces y a otros funcionarios. En concreto, los Notarios tenemos respecto al matrimonio competencias compartidas con lo Jueces encargados del Registro Civil, Jueces de Paz, Alcaldes y concejales, Secretarios Judiciales y funcionarios diplomáticos. Todos son igualmente válidos y producen los mismos efectos civiles. La ventaja del matrimonio ante notario es la celeridad: Una vez aprobado el expediente matrimonial por el juez (que suele tardar varios meses), hasta que podamos instruirlo nosotros, y dentro del cual hay que designar, si así se pretende, el notario ante el que se desea contraer matrimonio, la ceremonia podrá celebrarse en breves días, eligiendo los contrayentes la fecha que más les convenga (siempre en día y hora laborable, salvo acuerdo especial con el notario elegido). También se pueden hacer, previa o simultáneamente, capitulaciones matrimoniales para regular el régimen económico matrimonial que más convenga, según las circunstancias.

11. Hola buenas tardes. Me gustaría preguntar si es legal que un banco te imponga un notario determinado, o si en todo caso es de libre elección. Gracias.

» Pues no es legal. Tanto en el caso del banco que le da un préstamo hipotecario como en el del promotor (persona que se dedica habitualmente a la venta de viviendas) que le vende la vivienda, usted, el consumidor, tiene derecho a elegir notario, incluso aunque ellos pagasen los gastos de las escrituras -hecho poco frecuente-. En consecuencia, siempre que vaya a firmar algún documento- escritura o póliza- con el banco, tiene derecho a elegir notario, que además, si usted lo desea, le asesorará previamente y sin coste adicional alguno.

12. Hola Ramón. ¿Qué peculiaridades tiene la figura del contador-partidor? Saludos.

» Hay dos modalidades de Contador-Partidor: € el designado por el en testamento por el testador, para que, si los herederos no se ponen de acuerdo en la distribución de los bienes, haga lotes equivalentes según la naturaleza de los bienes y el valor de los mismos. € B) El contador partidor dativo, para el caso de no haberse nombrado por el testador o no haber testamento, que lo pueden solicitar los herederos y legatarios que representen más del 50% del caudal hereditario. El nombramiento lo debe hacer el notario elegido o el secretario judicial entre una lista de peritos que figura en el Colegio Notarial. Hecha la partición por el Contador, si no la confirman todos los herederos y legatarios, la puede aprobar el notario elegido por los mismos (que puede ser el que hizo la designación del contador partidor u otro distinto), una vez comprobada la corrección del cuaderno particional. Esta es una novedad introducida por la LJV, ya que anteriormente, la aprobación recaía sobre el juez, con los costes y dilaciones que ello conllevaba.

13. Buenas noches. He oído que los notarios pueden casar y divorciar. Me gustaría saber más sobre el tema, si cualquier persona puede hacerlo, que requisitos son necesarios. Gracias.

» A la competencia para casar ya he contestado anteriormente. Respecto a la separación y el divorcio, la misma LJV nos faculta para autorizar escrituras de separación matrimonial y divorcio siempre que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio; que sea de mutuo acuerdo y que no existan hijos menores no emancipados ni hijos con la capacidad modificada judicialmente (incapacitados); deben ir acompañados de un abogado en ejercicio. Si se cumplen estos requisitos, acuda previamente a su notario para que le informe más detalladamente.

14. Saludos Ramón. ¿Considera que el Notario debe seguir en el futuro como un trabajador autónomo o que debe formar parte del funcionariado y, para incentivar el rendimiento y cordialidad, tener pluses por volumen de clientela? El sistema actual puede favorecer la competencia desleal por parte de notarías que abarcan casi todas las operaciones, en gran parte favorecidas por los bancos, y dejan a los notarios nuevos o con menos relación con las entidades en una clara desventaja.

» En respuesta a su pregunta le diré que soy partidario de que el notario siga siendo funcionario público y profesional del derecho. Lo que nos está haciendo mucho daño, efectivamente, es el sometimiento a la Ley de Defensa de la Competencia que condiciona en muchos casos las actuaciones de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales para sancionar los actos de competencia desleal e incumplimiento reglamentarios, díficiles de probar. Es necesario reformar la legiislación sancionadora y establecer un Código Deontológico riguroso para reprender actuaciones contrarias al mismo y a nuestro reglamento. Mientras tanto, efectivamente, los notarios que cumplen escrupulosamente con sus obligaciones - que son la mayoría- están en desventaja respecto de los que no lo hacen.

15. Hola. Tengo un hijo en edad próxima a los 16 años y con previsión de vivir fuera. Me gustaría informarme sobre los efectos de su emancipación y sobre la inscripción de los documentos en el Registro Civil.

» La emancipación habilita al menor para regir su persona y sus bienes como si fuese mayor de edad, salvo determinada limitaciones que establece el Código Civil, como que para vender, hipotecar o pedir préstamos, entre otros actos, necesitará la asistencia de sus padres. La emancipación se puede hacer a partir de los 16 años en escritura notarial que ha de inscribirse en el Registro Civil.

16. Buenas tardes. ¿Qué tipo de documentos de firman en las notarías además de las escrituras? Gracias.

» Los documentos más frecuentes son los siguientes: - Escrituras (de testamento, de herencia o renuncia, compraventas, hipotécas, donaciones, capitulaciones matrimoniales, poderes de todo tipo, sociedades, y muy recientemente, como ya he indicado en otras preguntas, matrimonios, separaciones y divorcios). - Actas: pueden ser de Presencia (por ejemplo, de cotejo de fotografías o desperfectos que haya en un edificio, de asistencia a juntas de cualquier tipo) o de Notoriedad, como, por ejemplo, el acta de declaración de herederos cuando no hay testamento.

17. El PP ha iniciado una campaña para anular el impuesto de sucesiones en Andalucía, uno de los más altos de España. Y cada vez hay más familias que tienen renunciar a su herencia por no poder pagarlo. Qué le parece.

» Efectivamente, el impuesto de sucesiones en la Comunidad Autónoma de Andalucía es de los más altos de España especialmemte cuando el patrimonio excede de 175.000 euros por heredero directo. Me consta que tanto el PP como otros partidos y muchos foros jurídicos son partidarios de suprimirlo, o al menos, incrementar el mínimo exento. Efectivamente, por los altos impuestos en ocasiones y aun más por la existencia de deudas del causante o de los herederos, en los últimos años se han producido numerosas renuncias a la herencia. Aconsejo una vez más, que antes de renunciar estudien minuciosamente las circunstancias, consulten con su notario y no se olviden de que se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, con lo cual solo se responderá de las deudas del causante con los bienes heredados, y nunca con los propios.

18. Cuál es la mejor fórmula para dejar herencia a tus hijos y evitar pagar muchos impuestos. ¿Existe?

» Ya la he contestado en la pregunta número 6. Le insisto: déjele los bienes en testamento, no en vida por donación.

19. ¿Qué es lo que más se les pregunta a los notarios? ¿cuáles son los temas más habituales en una notaría?

» Las preguntas son muy variadas. Las más habituales se refieren a herencias, compraventas de viviendas, constitución de empresas y ultimamente muchas consultas sobre impuestos que gravan las transmisiones y sobre requisitos administrativos.

20. Hola Ramón. Estoy a la espera de la adjudicación de una V.P.O. ¿ Tienen estas viviendas alguna ventaja en materia de arancel?

» Sí que tienen ventajas arancelarias, que pueden ser desde una cantidad fija de alrededor de 100 euros, si es una vivienda de Protección Oficial de promoción pública, y de unos 200 euros, si es de promoción privada. Los aranceles que aplicamos los notarios están aprobados por una Ley que data de 1989 y desde entonces las únicas modificaciones que ha habido a la misma han sido para reducciones arancelarias en casos concretos.

21. Buenos días mi pregunta es la siguiente: Me quedé viuda hace 9 años ,tengo dos hijos mayores de edad con los que no tengo relación .la casa del matrimonio tiene hipoteca aún y yo soy la que pago todos los gastos de ella ,que derechos tengo sobre ella y mis hijos .por problemas económicos no pude arreglar una en su día de los papeles al fallecimiento de mi marido muchas gracias.

» No es problema que aun no hayan arreglado la documentación como consecuencia del fallecimiento de su marido, siempre que hayan liquidado los impuestos, pues en otro caso, la Junta se los pueda reclamar hasta un plazo de cuatro años y seis meses, y, aunque no saliese a pagar por las reducciones que he indicado anteriormente, les podrían imponer a cada heredero una sanción de 100 euros. Respecto a la hipoteca, mientras usted la esté pagando no hay problema, pero el día que desgraciadiamente falte serán sus hijos, si aceptan la herencia, los oblegados a pagar el resto de préstamo no satisfecho.

22. Buenas tardes Ramón, La pregunta que quería hacerle es en materia de divorcio. En el caso de que exista una mujer embarazada si podría hacerse el divorcio de mutuo acuerdo mediante notario. Y en el caso de que hubiese un hijo incapacitado de uno solo de los cónyuges que sucedería. Muchas gracias.

» - En caso de que exista una mujer embarazada, a mi juicio, no podemos autorizar la escritura de divorcio, ya que el concebido ("Nasciturus") se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables. - En cuanto al hijo discapacitado, si es de uno de los conyuges, el divorcio y el convenio no le afecta, salvo que hubiesen pactado algo relativo al hijo discapacitado, en cuyo caso entiendo que no podríamos tampoco autorizar.