­La Ley de Segunda Oportunidad ha supuesto una bocanada de aire fresco para muchas familias y empresarios endeudados. Carmen de Vivero, abogada de una entidad financiera, doctora en Derecho, profesora en varios máster de este área jurídica, escritora y juez sustituta, analiza el texto en profundidad en su nuevo libro Ley de Segunda oportunidad. Dejar atrás las deudas para volver a empezar, que lanza al mercado la editorial Ley 57.

Ley de Segunda Oportunidad. Es un nombre muy idealista. ¿Es realmente una norma que da una segunda oportunidad a las familias?

El problema de la norma es que exige que te hayas quedado sin nada para darte una segunda oportunidad, cuando lo que realmente sería necesario es que uno siguiera teniendo capacidad de subsistir. Aquellas deudas con más peso en la economía doméstica y empresarial no se perdonan y, en consecuencia, persiguen al deudor el resto de su vida. En este sentido, el privilegio del crédito público es un sinsentido, algo que no ocurre en países vecinos. Ciertamente, la mayor parte de las deudas de los autónomos suelen ser precisamente con Hacienda y Seguridad Social.

¿Cuál es la tasa de éxito en el caso de que una persona o una familia endeudadas se acoja a esta ley?

Para una persona natural o empresario honesto, según la norma de buena fe, la oportunidad la tendrá siempre, el problema, insisto, es que tiene que liquidar previamente todo su patrimonio.

¿Qué han de hacer para librarse de estas deudas los afectados?

Los requisitos son muchos, pero en líneas generales son los siguientes: haber actuado de buena fe, cumplir determinados requisitos formales, entrar en concurso de acreedores, liquidar su patrimonio y someterse en su caso a un plan de pagos durante cinco años. Por deudor de buena fe, se entiende que la situación de impago que le afecta, no haya sido adrede, que haya tenido intención de pagar sus deudas, que haya tratado de negociar con sus acreedores un plan de pagos y que no haya cometido delito económico alguno.

¿Cuáles son los requisitos que hay que cumplir para acogerse a la misma?

Se podrían resumir en dos: En primer lugar debe intervenir un juez, de modo que al terminar el procedimiento concursal, se llegue a la conclusión de que el deudor no tiene más dinero para poder pagar. Y en segundo lugar, el deudor debe ser de buena fe, es decir, que se establecen una serie de controles y requisitos para evitar maniobras de fraude a la hora de pedir la liberación de las deudas.

Dicen que es un trámite muy similar al del procedimiento concursal para las empresas...

Debemos distinguir tres cosas: en primer lugar el acuerdo extrajudicial de pagos, que es un procedimiento extrajudicial previo, en segundo lugar el proceso concursal y en tercer lugar la exoneración de deudas como segunda oportunidad que se da dentro del proceso concursal al final del mismo, siempre que se cumplan los requisitos formales y se haya acudido previamente al acuerdo extrajudicial de pagos. Por lo tanto, como segunda oportunidad entendemos la posible remisión de las deudas impagadas en los términos previstos en el artículo 178 bis de la LC.

¿Cuál es el tiempo medio que tardan estas familias en ponerse al día?

El tiempo medio según Doing Business es de 1,7 años. No obstante, atendiendo a los casos puede oscilar entre tres meses y dos años.

¿A quién más da oportunidades este nuevo texto normativo: me refiero, por ejemplo, a los autónomos, un colectivo muy castigado por la crisis económica, tal vez el que más?

A empresarios y emprendedores así como a personas naturales. El empresario es entendido en sentido amplio como autónomo, en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social.

Dice usted que muchos de ellos acaban en la economía sumergida precisamente por no haber podido hacer frente a sus débitos. ¿Logrará esta ley reducir su economía sumergida?

Es cierto, porque la imposibilidad de obtener una solución había llevado a las personas a una especie de muerte civil en donde la imposibilidad de volver a comenzar y las necesidades de la vida diaria y familiar no se conciliaban bien. Esta norma ataja parcialmente el problema.