A menos de 24 horas de que la Gerencia de Urbanismo se pronuncie sobre aprobar o rechazar el proyecto de Hoyo de Esparteros que incluye la construcción de un hotel por Rafael Moneo e implica la demolición previa del edificio de La Mundial, dos informes contradictorios alimentan la polémica sobre este asunto y las dudas de los concejales que deberán votar mañana.

De un lado, el informe del interventor del Ayuntamiento avala la posibilidad de que el Ayuntamiento resuelva el convenio con la promotora por incumplimiento de esta, sin necesidad de indemnizar y si, por el contrario, reclamar daños y perjuicios.

Por otro lado, un informe de la Gerencia de Urbanismo, firmado por la responsable del departamento de Actuaciones Urbanistícas, advierte que el incumplimiento del convenio produciría un quebranto económico de 17,7 millones de euros al Ayuntamiento, por la pérdida de los aprovechamientos urbanísticos fijados a si favor en dicho convenio y por la responsabilidad patrimonial que se derivaría del incumplimiento del mismo. En concreto, según el informe, serían 4,8 millones de pérdida patrimonial por la no construcción del edificio del hotel y del uso del aparcamientos, y otros 9,5 millones de indemnización. A todo esto, habría que añadir los 3,3 millones que habría que añadir por la rehabilitación de La Mundial. Además de "las indemnizaciones al promotor", no cuantificadas.

Por contra, el interventor deja claro en su informe que "el Ayuntamiento ha cumplido" con sus obligaciones respecto al convenio, mientras que la promotora "todavía no ha cumplido con la suya de entregar la cantidad pactada". Recuerda que el Código Civil permite al Ayuntamiento pedir la resolución del convenio y señala taxativamente que "ante el incumplimiento del promotor, el Ayuntamiento no sólo puede exigir el cobro de la deuda por vía de apremio (lo que ya está haciendo), sino que también podría acordar la resolución del convenio". Más aún, añade que si existe el incumplimiento del promotor y se va a la resolución del convenio "será el Ayuntamiento el que podrá exigir el resarcimiento de daños", apoyándose en el Código Civil. Solo si el Ayuntamiento modificara el planeamiento antes de cobrar la cantidad estipulada en el convenio (cosa que no ha ocurrido) "cabría analizar la viabilidad de una indemnización a cargo del Ayuntamiento".