Un informe de la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Málaga considera que no existen «causas objetivas» que hagan posible el cumplimiento de la moción aprobada en la comisión de Economía que exige que en un plazo de tres mese se inicie un proceso de selección, para el puesto de jefa de Prensa y Comunicación de la empresa Promálaga, que actualmente ocupa Ana Benavides.

El informe, realizado a solicitud del edil de Nuevas Tecnologías, Mario Cortés y fechado ayer 27 de julio, señala que Benavides es personal laboral de Promálaga desde junio de 2003, «como jefa de área» y que en esa fecha el personal laboral de las empresas mercantiles como Promalaga «no se regulaba por las normas de selección aplicables a los empleados públicos».

Recuerda que en 2007 se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, (EBEP) donde los principios de igualdad, mérito y capacidad rigen ya para todo el personal (laboral o funcionario) del sector público. Pero a continuación dictamina que el EBEP «no afecta» a este caso pues «las normas no pueden aplicarse con carácter retroactivo».

La única opción de ejecutar la moción, añade el informe, sería «procediendo a la extinción laboral (despido) que vincula a Benavides con Promálaga». El despido sería previo pues no puede realizarse un proceso de selección para cubrir un puesto que está cubierto.

Sin embargo, la conclusión última es que ninguna de las causas objetivas de despido previstas en el Estatuto de los Trabajadores, «se ajusta a la finalidad pretendida en la moción», de desarrollar un proceso selectivo para cubrir el puesto, recordando el informe, como causa final, que el despido objetivo de un trabajador debe estar «suficientemente justificado», según amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo.