El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina la imposibilidad de revocar el reconocimiento de la paternidad de un hijo no biológico, asumida al contraer matrimonio con la madre, cuando haya pasado el plazo de un año desde la inscripción en el registro civil. En una sentencia notificada ayer, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS en pleno ha resuelto así el caso de un hombre que tras casarse decidió reconocer como suya a la hija de su esposa «con pleno conocimiento de que la menor no es su hija biológica» y «con el expreso consentimiento de la madre», y que, al disolverse el matrimonio un año después, reclamó que se revocara la paternidad.

Después de que la Audiencia Provincial de Málaga le denegara la petición, el hombre recurrió ante el Supremo alegando que su reconocimiento de complacencia de la paternidad de la menor fue nulo de pleno derecho.