La Audiencia Provincial de Málaga ha ratificado la condena a un hombre por un delito de usurpación, ya que ocupó una vivienda en la localidad malagueña de Torremolinos que no había desalojado cuando se celebró el juicio. Así, se desestima el recurso presentado por la defensa.

Los hechos ocurrieron en fecha no concretada, pero "en todo caso anterior" a junio de 2014, cuando, según se declaró probado por el juzgado y consta en la sentencia de la Audiencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado penetró en el interior de una vivienda de Torremolinos.

El inmueble era propiedad de un banco, y lo invadió "a sabiendas de su pertenencia a un tercero del que no tenía autorización y con ánimo de ocupar el mismo", según reza la sentencia. Asimismo, el escrito añade que "no consta que hubiera desalojado el inmueble a fecha del juicio oral".

El hombre había sido condenado en enero de 2013 a tres meses de multa por otro delito de usurpación, concretamente, por ser el autor responsable de una ocupación de inmueble.

Por todo ello, la Sala lo condenó en primera instancia por un delito de usurpación, con agravante de reincidencia, a la pena de cinco meses de multa con una cuota diaria de seis euros, en total, 150 cuotas y 1.800 euros, así como restituir al banco la posesión del inmueble, el desalojo del mismo y el abono de daños.

A este fallo, la defensa presentó un recurso aludiendo a "infracción de normas del ordenamiento jurídico" en el escrito. El Tribunal de apelación lo desestimó porque "la aplicación de la norma no puede entenderse irrazonable", confirmando así la resolución en su integridad.