La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, encargada de enjuiciar a los imputados del caso Malaya, contra la corrupción política y urbanística de Marbella, emitió el 22 de julio pasado un auto en el que acordaba restar un día de pena a cada acusado por cada diez de asistencia al juicio oral, que se desarrolló entre el 27 de septiembre de 2010 y el 31 de julio de 2012 y que sumó doscientas sesiones.

Ello supondrá que si un acusado asistió a todas y cada una de las sesiones, como mucho logrará conseguir 20 días de reducción de pena.

Asimismo, la Sala también ha decidido descontar una jornada de condena por cada diez comparecencias apud acta, las conocidas firmas en el juzgado de Instrucción cada cierto periodo de tiempo mientras dura la imputación y el enjuiciamiento; y otro día más por cada mes de privación de pasaporte, tal y como pidieron las defensas.

Impugnación. Los letrados impugnaron las liquidaciones de condena efectuadas por el letrado de la Administración de Justicia, ya que consideraban que no se ha tenido en cuenta el cómputo de un día concreto de detención policial o judicial, entre otros aspectos.

La Sala, basándose en la doctrina del Tribunal Supremo, señala: «Tampoco puede obviarse que, aun retirado el pasaporte, cabría recabar autorización puntual para viajes concretos justificados, que el instructor podrá conceder o no. Pero aunque se negase esta posibilidad es patente que entre quinientos días en prisión o quinientos días sin pasaporte hay una diferencia abismal, sea cual sea la sensibilidad del que padece una u otra medida, o sean cuales sean las vinculaciones que una persona pueda tener en el extranjero o la querencia o hábito por viajar fuera de España».

Así, para la Sala del caso Malaya «la equivalencia admitida por el Supremo de un día por cada mes de privación de pasaporte resulta más que apropiada y generosa, máxime si tenemos en cuenta que ya el Tribunal sentenciador en cierto momento procesal acordó la devolución de los pasaportes». Incluso, «ha ofrecido la mayor flexibilidad posible sobre cualquier medida cautelar acordada por el juzgado, de modo que todos aquellos procesados que estaban en libertad provisional que solicitaron salir al extranjero por motivos personales o profesionales fueron autorizados por este tribunal sin limitación alguna». Muchos de los encausados permanecieron días o semanas enteras fuera del país.

Reflexiones de la Sala

En cuanto al criterio de dar un día menos de prisión por cada diez asistidos a juicio, la Sala, repitiendo lo que dice el Supremo, asegura que esta compensación «tendrá consecuencias benéficas para el sistema de cumplimiento de las penas y para la propia efectividad de las medidas cautelares. De una parte, por cuanto que contribuirá a eliminar la rutinaria aplicación de una medida restrictiva de la libertad cuya ejecución, vigilancia y seguimiento no siempre están siendo ejemplares».