­Más de 125.000 asalariados malagueños que trabajan con contratos temporales podrían tener derecho a una indemnización superior a la actual en caso de despido tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) conocida a última hora del pasado lunes y que dictamina, según la interpretación de los sindicatos y de diversos expertos, que España no puede discriminar en estas indemnizaciones a trabajadores fijos y temporales, de forma que ambas categorías de asalariados deberán recibir una compensación económica de 20 días por año trabajado. La norma vigente en España hasta ahora estipula que los trabajadores temporales -alrededor de 4 millones de personas a nivel nacional- deben ser indemnizados con entre 8 y 12 días de sueldo por año de servicio, no habiendo ninguna para el caso de los trabajadores interinos.

La interpretación de los sindicatos -que afirmaron ayer que el fallo «enmienda la plana a la reforma laboral» y obligará a modificar parcialmente el Estatuto de los Trabajadores-, no es sin embargo compartida por el Gobierno, que considera que sólo habrá efectos, esencialmente, para los trabajadores interinos ya que la sentencia del TJUE se refiere al caso de una trabajadora interina del Ministerio de Defensa, Ana de Diego Porras. En ese caso, los beneficiados por la medida se quedarían en torno a unas 300.000 personas en España (de ellas, entre 10.000 y 12.000 en Málaga), que son las que trabajan como interinos.

El fallo de la corte europea sostiene que «el mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización».

«Por lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas», añade la sentencia, con fecha del 14 de septiembre. Los magistrados europeos consideran que la legislación española se opone a la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de una Directiva de 1999.

En Málaga, el 35% de los casi 357.000 trabajadores adscritos al Régimen General a cierre de 2015 tenían un contrato temporal -algo más de 125.000- frente a otro 57% que ostenta un contrato indefinido -en torno a 200.000-, según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Aparte, hay otros 25.800 de los que no existe constancia de su vinculación en el tiempo.

Diferencia de lecturas

La sentencia del TJUE ha disparado las lecturas sobre a quiénes afecta (interinos, temporales o ambos) y su posible carácter retroactivo. El fallo fue acogido ayer de muy distinta manera y tanto los servicios jurídicos del Ministerio de Empleo, como los de los CCOO, UGT y la patronal estudian el impacto de una sentencia que básicamente declara discriminatorio el sistema español de indemnizaciones, en especial para los interinos (300.000 en España), que hasta ahora no cobraban indemnización al finalizar su contrato.

Otra de las consecuencias de la sentencia es su posible carácter retroactivo, que podría suponer la apertura de una sucesión de reclamaciones por parte de trabajadores interinos y temporales cuyos contratos finalicen a partir de ahora o hayan cesado en un plazo no superior a un año.

El sindicato CSIF recordó que los interinos tienen una gran presencia en las administraciones públicas y aprovechó el escenario para reclamar una oferta de empleo público que evite el abuso de la contratación de este tipo de personal.

Una vez conocido el fallo, los secretarios generales de CCOO y UGT, Ignacio Fernández Toxo y Pepe Álvarez, respectivamente, expresaron su «máxima» satisfacción ante una sentencia que, han dicho, «enmienda la plana» a la reforma laboral y pone «negro sobre blanco» en el principio de igualdad de las relaciones laborales. Sin embargo, para la patronal CEOE la sentencia no obliga a hacer ningún tipo de cambio a la normativa española y consideran que tiene dos errores de concepto.

Según la CEOE, en España, a todos los trabajadores, con contrato temporal o indefinido, se les aplica el mismo régimen jurídico y la misma extinción cuando se considera despido disciplinario, por causas objetivas o colectivo, que en el caso de procedente es de 20 días y de 33 si es improcedente. La patronal precisó que la única diferencia es que los temporales tienen una indemnización de 12 días, en caso de que el contrato se extinga porque ha terminado su duración.

Por su parte y tras conocer la sentencia, el Gobierno en funciones dijo que analizará el impacto en la seguridad jurídica de las relaciones laborales, si bien ha adelantado que cree que sus efectos son, esencialmente, en los trabajadores interinos. Según el secretario de Estado de Empleo en funciones, Juan Pablo Riesgo, una vez haya sido analizado el impacto «y cuando el Gobierno, o un Gobierno, esté plenamente en sus funciones» podrá implementar los cambios oportunos «si así lo estima conveniente». Decisiones que, explicó, también podría tomar el Parlamento. A juicio de Riesgo, el fallo «nada tiene que ver» con la reforma laboral, ya que este asunto está regulado desde que se aprobó el Estatuto de los Trabajadores en 1980, por lo que lleva 36 años sin que se haya modificado.