El Tribunal Supremo le ha negado a una madre el derecho a recibir una indemnización de 45.000 euros a cargo del padre de su hijo como compensación por haber criado sola al hijo común, al cual no había reconocido como tal el progenitor. La madre le pidió este dinero a su expareja cuando un tribunal determinó su paternidad sobre el hijo común cuando éste ya tenía 21 años. Argumentó que durante todo ese tiempo ella tuvo que afrontar los gastos en solitario. La paternidad se reconoció a partir de un procedimiento que instó el joven una vez fue mayor de edad, en el 2004, ante un juzgado de Torremolinos.

Es decir, el hijo pidió que se reconociera a su padre como tal cuando contaba ya 21 años. Años más tarde, en 2011, la madre pidió al padre una compensación por todos los gastos habidos, compensación que le otorgó un juzgado por 45.000 euros, pero que después revocó la Audiencia de Málaga. Ahora el Supremo confirma ese fallo de la Audiencia y niega el derecho de la madre a percibir ese dinero.

«La retroactividad de la obligación de prestación de alimentos al menor no se orientaría a su asistencia, pues el menor ya fue asistido y sus necesidades ya fueron cubiertas, sino a resarcir al progenitor cumplidor», dice el Supremo.

A este respecto, es decir, sobre el derecho de la madre a recibir una compensación, el progenitor señaló que «la filiación no estaba determinada por negligencia o pasividad de la propia madre, quien pudo, y no lo hizo, entablar la acción de reconocimiento de la paternidad».

«Ella dejó que su hijo alcanzara la mayoría de edad, mientras que asumía los gastos que se derivaron de su mantenimiento. No se puede reclamar lo que no se percibió con anterioridad por su propia negligencia o por su pasividad», argumentó el padre. El Supremo falla a su favor.