Una de las consultas más demandadas por las comunidades de propietarios es la relacionada con la instalación de cámaras de seguridad o videovigilancia. ¿Se pueden colocar cámaras en las zonas comunes de un edificio? La respuesta es sí, pero es necesario contar con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios, que a su vez representen las 3/5 partes de la cuota de participación, según lo recogido por la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante, si la instalación supone un complemento al servicio personal existente como los vigilantes de seguridad, será suficiente la mayoría simple.

La comunidad debe de tener en cuenta el criterio facilitado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Para ello, hay que cumplir tres requisitos:

  • Que las cámaras sean útiles al fin deseado (para evitar vandalismo, robos€)
  • Que la metodología usada para lograr el fin deseado sea la más moderada o la menos invasiva.
  • Que la medida de instalación de una cámara aporte más beneficios que inconvenientes a la comunida

Una vez que la comunidad de propietarios esté segura de cumplir con estos criterios deberá dar de alta el fichero ante la AEPD. Asimismo, hay una serie de apreciaciones de las que los vecinos tienen que ser conscientes:

  • Definir bien las zonas de vigilancia en las que se colocarán los carteles correspondientes de la existencia de las mismas.
  • El grabador de imágenes debe de estar en un lugar protegido.
  • Las grabaciones deben realizarse en modo local y no por vía Internet.
  • El acceso a la grabación tendrá que tener siempre una contraseña.
  • Solo la persona autorizada y designada por la comunidad de propietarios accederá a la visualización y recuperación de las imágenes.
  • Los datos de las grabaciones podrán ser guardadas por la comunidad durante el plazo de un mes. Una vez finalizado las imágenes tendrán que borrarse.

Llegados a este punto, ¿qué tipo de compañías pueden asistir a las comunidades para colocar las cámaras? Siempre se debe contar con una empresa de seguridad homologada por el Ministerio del Interior. No son válidas las empresas homologadas por otras instituciones. También se cumplirá con el Reglamento de Seguridad Privada, encontrándose cada instalación registrada en la Jefatura de Instalación Privada.

Si tiene cualquier duda contacte con su Administrador de Fincas Colegiado.

Es un mensaje del Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla.