La Audiencia Provincial de Málaga ha absuelto a una mujer de nacionalidad rumana que fue condenada por un juzgado de lo Penal a 56 días de trabajos sociales por un delito de malos tratos cometido al darle, a las dos de la mañana del 23 de marzo de 2015, una bofetada en la cara a su hija, tras sorprenderla viendo la televisión de madrugada.

Así, el tribunal añade al apartado de hechos probados de la sentencia que no consta que la mujer «haya desatendido o agredida a su hija con anterioridad « y que pretendió con tal acción «conseguir que su hija menor dejara de ver la televisión a tan altas horas de la madrugada, hecho que la niña había realizado con anterioridad haciendo caso omiso a las indicaciones de la madre, sin pretender en ningún momento causarle daño».

Pese a que revoca la sentencia y absuelve a la mujer, obliga a los Servicios Sociales para que faciliten a la madre pautas para la corrección de los comportamientos «disruptivos» de la niña y asistiendo a la menor para que los supere.

La Sala insiste en que es una niña inteligente que va al colegio con los cuidados adecuados en alimentación y limpieza, mientras que la madre señaló que sólo pretendió corregir un comportamiento que se alargaba en el tiempo. Los Servicios Sociales reconocen que la menor es desobediente y que nunca ha sido maltratada, así como que la progenitora se interesa por su evolución académica y se le pidió que pusiera medidas disciplinarias, pues la chica había robado material del colegio. Asimismo, no le produjo lesión con el cachete.

La Sala recuerda que el Comité de Derechos del Niño postula la total ausencia de castigo físico, incluso del derecho de corrección moderado, por lo que se modificaron, incluso, las Directivas Europeas. Pera la Sala, que apoya los argumentos de este comité, cree que junto a ese ordenamiento jurídico hay que tener en cuenta los usos y el medio social, así como las concepciones ético-sociales imperantes y «atemperar así los rigores de la aplicación automática de las normas y la imposición de una pena que, en casos como los descritos, ni rehabilita al autor ni beneficia o protege a la víctima de ninguna manera, sino que la perjudica».

El fiscal recurre porque no se aplica el alejamiento, lo que conllevaría «que la bofetada dada a la hija por una madre que la educa sola y sin familia en nuestro país, hija de ocho años inteligente pero rebelde, que se levanta de manera reiterada a ver la TV a altas horas madrugada, con el perjuicio en su vida diaria, a la que se ha castigado varias veces por esta conducta sin ningún resultado, menor adecuadamente cuidada y sin antecedentes de malos tratos, debe tener como consecuencia la entrega de la menor varios meses a una institución con alejamiento de la progenitora, único pariente que tiene en España».