­Los malagueños prefieren el juzgado para resolver sus diferencias, según se desprende de los datos de litigiosidad hechos públicos ayer por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Así, en la Costa del Sol hay una media de 38,72 casos por cada mil habitantes en los juzgados y tribunales, lo que la sitúa como la tercera provincia del país en este ranking sólo superada por Ceuta (39,81) y Las Palmas (38,81). Inmediatamente después de la Costa del Sol se sitúa Granada, con 36,28 asuntos por cada mil ciudadanos.

En cuanto a la litigiosidad penal, Málaga es la segunda provincia de todo el país con más casos por cada mil habitantes, una media de 27,05 asuntos, frente a los 27,09 de Ceuta. Tras la Costa del Sol se sitúan Las Palmas (25,38), Granada (24,30) y Melilla (23,97).

En Civil, Málaga es la novena provincia con más litigiosidad con 9,04 asuntos por cada mil habitantes, siendo Las Palmas la primera, con 9,90 casos por cada millar de ciudadanos censados. Tras esta se sitúa Valladolid, con 9,90 carpetillas por cada mil habitantes.

Por otro lado, el número de asuntos ingresados en los juzgados y tribunales españoles durante el tercer trimestre del año fue de 1.297.786, lo que supone una disminución del 36 por ciento respecto al mismo periodo de 2015, según el informe «Situación de los órganos judiciales en el tercer trimestre de 2016» que ayer publicó la Sección de Estadística del Consejo General del Poder Judicial.

Los datos indican que, entre los pasados 1 de julio y 30 de septiembre, se resolvieron 1.239.611 asuntos -un 37,3 por ciento menos que en el tercer trimestre del año anterior- y que, al final de ese periodo, quedaban en trámite un total de 2.258.507 asuntos, lo que significa una disminución interanual del 11,1 por ciento.

En la jurisdicción penal ingresaron 788.151 asuntos, un 44,8 por ciento menos que en el tercer trimestre de 2015; habiéndose resuelto 761.479 asuntos y quedando en trámite otros 743.680.

Como en los trimestres anteriores, esta importante reducción en el número de nuevos asuntos obedece a la entrada en vigor el 6 de diciembre del año pasado de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, que reformó el artículo 284.2 de esta norma en el sentido de establecer que, con carácter general, no se remitirán a los Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia e Instrucción los atestados policiales en los que no exista autor conocido del delito denunciado.