­La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a dos años de prisión y a pagar 21.120 euros a un hombre que, durante el transcurso de una pelea en Málaga capital, le arrancó de un mordisco media oreja a su oponente, que fue quien empezó la agresión pegándole con un mosquetón en la cabeza. Este ha sido sentenciado por una simple falta de lesiones a pagar una multa.

Así, sobre las 22.30 horas del 9 de octubre de 2013, se encontraban los dos acusados, J. L. G. y A. J. M. G. charlando con otros amigos en la calle Obispo Gaspar Molina, de la capital. A partir de cierto momento, lo que había empezado siendo una aparente actitud de broma entre los dos acusados pasó a «adquirir tintes bastantes tensos», considera probado la Sala, especialmente por parte del primero de ellos, que además «se encontraba algo bebido tras haber ingerido algunas cervezas, razón por la cual uno de los amigos le sugirió al segundo que se fuera de allí porque la situación se estaba poniendo de castaño oscuro».

Este aceptó enseguida la sugerencia, «marchándose acto seguido hacia su casa, situada a treinta metros de allí, pero cuando estaba a punto de llegar a su portal el ya muy enfurecido J. L. G. fue tras él y le acometió repentinamente por la espalda, ignorándose si fue en ese preciso instante o momentos después cuando, una vez ya caídos al suelo, este le propinó a A. J. M. G. varios golpes en la parte derecha de la cabeza con un mosquetón de llaves que portaba en la mano en tanto que este, con el fin de repeler la agresión, mordió fuertemente con sus dientes la oreja izquierda del agresor fracturándole el pabellón auricular, tras lo cual el enfrentamiento tocó a su fin», dice la Audiencia en su sentencia.

J. L. G. presentaba una herida en el pabellón auricular izquierdo con fractura de oreja, de forma que precisó para su curación tratamiento médico con administración de fármacos y curas periódicas de las que tardó 45 días en sanar. También precisó de tratamiento psiquiátrico por esa herida traumática, ya que le ha quedado un síndrome adaptativo de reacción ansiosa y un perjuicio estético medio «como consecuencia de la visible pérdida del borde externo del pabellón auricular izquierdo de muy difícil reparación por cirugía plástica».

El otro sufrió diversas heridas contusas para las que sólo necesitó una asistencia médica.

La Sala tuvo en cuenta la eximente incompleta de legítima defensa, lo que ha evitado una pena mayor para hombre que le arrancó media oreja de un mordisco al otro joven, según la sentencia, contra la que cabe recurso.