­Una opositora mantendrá su plaza de profesora, a pesar de que se realizara una baremación errónea por parte de la Junta de Andalucía, y que hubiera tenido una primera sentencia en su contra. Las oposiciones se realizaron en el año 2011, y cuatro años más tarde, en 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó sentencia que anulaba la baremación realizada y adjudicaba la plaza a otra aspirante.

Ahora en 2017, el Tribunal Supremo ha anulado la sentencia dictada en 2015 por el TSJA y la mantiene en su plaza, y aunque admite que pudiere haber habido errores durante el proceso de las oposiciones, señala que la corrección de los mismos exigía la tramitación de un procedimiento específico que no se llevó a cabo por el comité de baremación, según informó ayer el despacho Martínez-Echevarría Abogados, que ha llevado el caso.

Los hechos se remontan a las oposiciones celebradas en 2011, donde la aspirante obtuvo una puntuación total de 7,7021 puntos quedando situada en décimo lugar, y por tanto dentro de las 12 plazas que se convocaban. Posteriormente, se publica en BOJA la Orden de 18 de julio de 2011 de la Consejería de Educación por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado para el ingreso en el cuerpo de maestros y se nombra a esta opositora con carácter provisional funcionario en prácticas.

Así, en julio de 2013, dos años más tarde, y sin conocimiento previo alguno, la ya funcionaria recibió la comunicación de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, donde se le comunicaba la existencia de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por una de las aspirantes no seleccionadas contra la citada orden de 18 de julio de 2011, y cuya demanda fue estimada por sentencia de 26 de febrero de 2015.

En esta sentencia de 2015 se anula por error en la baremación la lista de las oposiciones de 2011 y se admite la demanda interpuesta por otra aspirante, que debe ocupar su plaza.

La opositora recurrió esta sentencia ante el Tribunal Supremo al asegurar que se le provoca «una absoluta indefensión» ya que en ningún momento se la comunicó la existencia de un error en la baremación de méritos, ni se tramitó procedimiento alguno al respecto.