El Supremo ha absuelto a un diplomático de Sierra Leona en cuya casa de Marbella, que había sido ocupada por el presidente del citado país, se encontraron numerosas armas de fuego con licencia y, sin permiso legal, un fusil de asalto Kalashnikov que había entrado en España por valija diplomática.

La sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo confirma la absolución de un delito de depósito de armas de guerra que acordó la Audiencia Provincial de Málaga y contra la que recurrió el fiscal.

Los hechos declarados probados consisten, en síntesis, en que el acusado, nacional de la República de Sierra Leona y diplomático de dicho país, conservaba en su domicilio de Marbella, junto a dieciocho armas largas y cortas correctamente legalizadas, un fusil de asalto y dos pistolas miniatura, una de ellas tipo llavero, que carecían de licencia.

El domicilio del acusado había sido anteriormente Consulado de Sierra Leona, utilizado habitualmente como residencia por el presidente de la República durante sus estancias en Marbella.

El fusil pertenecía a la escolta del presidente, y estaba guardado en un armario blindado bajo llave, a la espera de que fuese retirado por las autoridades del país de procedencia.

La Audiencia consideró plausible la explicación del acusado en el sentido de desconocer que estuviese realizando una conducta ilícita, pues el fusil había entrado en España legalmente, por valija diplomática, para proteger la seguridad del presidente, y él se limitaba a mantenerlo bajo llave hasta que fuese retirado por las autoridades de su país.

El Ministerio Fiscal señalaba en su recurso que el acusado tuvo el fusil de asalto a su disposición y con abundante munición, además de que no podía ignorar, al ser experto en armas como se acredita por la cantidad de ellas que poseía legalizadas, que su obligación era entregar el fusil a la intervención de armas, dado que por su naturaleza de arma de guerra no podía ser legalizada. La misma argumentación del fiscal se extendía a las dos pistolas miniatura que carecían de licencia.

La Sala reconoce que, si bien es cierto que «el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimento», en el caso actual concurren una serie de circunstancias suficientes para estimar que el acusado desconocía completamente la ilicitud de su conducta.

Entre otras razones, el Supremo señala que se trata de un diplomático extranjero que se limita a custodiar temporalmente un arma perteneciente a la seguridad del presidente de su país, por lo que es razonable concluir que estimase que su conducta no era ilegal. Además, el arma había sido introducida en España en valija diplomática, por lo que es razonable pensar que el acusado considerase que debía ser retirada por el mismo medio, custodiándola hasta entonces en condiciones de máxima seguridad (bajo llave en armario blindado), añade el tribunal.

Y, por último, valora que el acusado tenía legalizadas y registradas sus armas propias, por lo que cabe concluir que no tenía voluntad de actuar ilegalmente en esta materia.