La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 21 de diciembre declaró la obligatoriedad no sólo de abolir las cláusulas suelo desde el instante en que un tribunal lo decida, sino que además dinamitó la limitación a la retroactividad de lo pagado hasta que la cláusula es considerada nula, es decir, que el hipotecado no sólo dejaría de pagar la mensualidad de esta condición contractual, sino que percibiría lo pagado de más hasta ese momento durante años y no desde mayo de 2013, como dictaminó el Supremo. Ahora, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal español ha decidido que las sentencias firmes anteriores al 21 de diciembre pasado se quedan como están, es decir, no va a revisarlas y conservan el límite en la devolución de mayo de 2013.

En un auto conocido ayer, el pleno de la Sala de lo Civil considera que «no es posible» obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que con posterioridad se haya establecido una jurisprudencia incompatible, razón por la que rechaza admitir a trámite la petición de los recurrentes en este caso, clientes del Banco Popular.

Los afectados recurrieron el fallo dictado en primera instancia por un juzgado de Torremolinos, que el 31 de octubre de 2016, apenas dos meses antes de la resolución del TJUE, declaró la nulidad por abusivas de las cláusulas suelo de un contrato hipotecario suscrito con el Popular.

El magistrado condenó entonces a la entidad a recalcular las cuotas desde el 9 de mayo de 2013, el límite temporal de reclamación impuesto por el Supremo en la doctrina vigente hasta el pasado febrero, cuando la Sala de lo Civil aplicó por primera vez las directrices europeas.

El auto, del que ha sido ponente el juez Rafael Saraza, expone que el ordenamiento jurídico español preserva la firmeza de los veredictos frente a posteriores cambios en la doctrina, ya sea del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional.

Además, recuerda que, de conformidad a la ley, sólo cabe recurso de revisión contra resoluciones judiciales firmes cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya advertido previamente de la violación del convenio comunitario, supuesto que no se cumple en el caso de las cláusulas suelo abusivas o no transparentes.

En este sentido, asegura que el proceso propuesto por los recurrentes «pretende proyectar la jurisprudencia del TJUE hacia el pasado para lograr la rescisión de una sentencia firme y que se dicte una nueva».

Al respecto, la Sala incide en que el Alto Tribunal europeo no consideró que la decisión del Supremo de establecer un límite temporal fuese contrario al ordenamiento comunitario, por lo que esta decisión no vulnera derecho alguno.

Las estimaciones indican que hay más de 50.000 malagueños con cláusulas suelo en sus contratos hipotecarios, de los que sólo el 20% ha acudido a los tribunales, por los que son menos los que ya tienen una sentencia firme. El resto podrá recibir todo lo pagado de más desde la firma del contrato hipotecario. El Supremo estableció en mayo de 2013 la retroactividad por criterios alejados de parámetros jurídicos, ya que aludió al interés público económico, es decir, la maltrecha economía española y los balances de los bancos se verían muy afectados si tuvieran que devolver lo pagado de más por el cliente desde el principio, y más en un contexto de rescate de la banca española, algo que criticaron muchos juristas puesto que una cláusula nula, según el Código Civil, es nula desde el principio y no puede desplegar sus efectos jurídicos.