Un paso mínimo de dos metros de ancho es lo que el Ayuntamiento de Málaga exigirá como regla general para evitar la saturación de mesas y sillas por las terrazas de los establecimientos hosteleros. Ese es el punto de partida del borrador de la nueva ordenanza de Ocupación de la Vía Pública al que ha tenido acceso La Opinión de Málaga, que empezará a tramitarse en pocos días, después de que el pleno de finales de abril desbloquease esta posibilidad.

El borrador busca clarificar la situación de desconcierto existente por la multiplicación de las terrazas, en especial en el Centro Histórico, unificando criterios y estableciendo la obligación de mantener un paso mínimo para las personas. Éste, además, preferentemente estará en el centro de la calle.

El texto requiere a mantener un pasillo mínimo de dos metros sin sillas ni mesas. Pero eso no quiere decir que el resto sea de uso libre para los restaurantes y bares. En todo caso, no se podrá ocupar más del 50% del ancho de la calle, de forma que si el ancho de una vía es de seis metros, las terrazas tendrán que limitarse a ocupar como mucho tres metros, dejando el paso para las personas en otros tres metros.

Además, se ponen otras salvedades que buscan evitar el abuso. Por ejemplo, que el tamaño de la terraza vaya acorde con las dimensiones del negocio. Es decir, se quiere evitar que un local minúsculo disponga de una terraza muy por encima de su capacidad. De esta forma, las autorizaciones de ocupación de la vía pública no podrán exceder del 75% del tamaño del local. Esto significa que con 16 metros cuadrados de local no se podrán tener más de 12 metros cuadrados de terraza. Eso, siempre y cuando, se ajuste a las obligaciones de dejar zona de paso.

Además, se establece otra condición a la hora de calcular el espacio reservado para terraza. En las calles que no sean peatonales y se conviva con el tráfico de coches, a los dos metros mínimo libres para el paso de personas habrá que sumar un metro adicional más como separación de seguridad con la calzada.

En el caso de pasajes y calles peatonales, el Ayuntamiento de Málaga es más estricto a la hora de reservar espacio para la ocupación por sillas y mesas. La regla general establece que se dejen tres metros de paso, con idea de permitir el acceso de vehículos de emergencia, aumentando a cuatro metros en el caso de calles con preferencia peatonal y que, por tanto, permiten el paso de coches de forma restringida.

Para el Centro Histórico se hace una excepción a esta norma, ya que en calles «con una antigua tradición hostelera» y un ancho que no supere los cuatro metros, se permitirá que se pongan terrazas a los restaurantes, siempre que se deje un paso libre de dos metros, como mínimo.

Planes de Aprovechamiento

El Ayuntamiento de Málaga contempla un instrumento como son los llamados Planes de Aprovechamiento, que permiten diseñar un tipo de ocupación distinta para aquellas calles con más tradición hostelera o que tengan una mayor demanda de terrazas.

Estos Planes de Aprovechamiento se harán en consenso entre la administración local y los hosteleros de la vía donde se aplique. Esta medida permite salvar algunas de las limitaciones de la ordenanza, aunque también se puede proponer un tipo de mobiliario a los negocios que unifique la imagen de la vía, para mejorar la estética de la calle.

En los casos de planes fuera del Centro Histórico, cabe la posibilidad de permitir que las sillas y mesas lleven publicidad, aunque siempre con la aprobación previa y expresa del Ayuntamiento de Málaga y cuando las marcas no superen determinadas medidas en mesas (10 x 10 cm 2), sillas (10 x 6 cm 2), sombrillas (15 x 15 cm 2) y toldos (30 x 30 cm 2). Cuando estos planes se diseñan en alguna calle del Centro, la publicidad queda totalmente descartada.

Sanciones

Una de las novedades de la nueva ordenanza que regulará las terrazas de la hostelería es que se introduce la posibilidad de suspender la autorización de montarla durante varios días o de forma permanente, en función de la gravedad del incumplimiento.

Hasta ahora, sólo se permitía retirar aquellas sillas y mesas que excedían el espacio autorizado para montar una terraza. Con la futura aprobación del nuevo texto, la administración local tendrá la capacidad de suspender el uso de la terraza de forma parcial (de 10 a 30 días) o total.

El régimen sancionador divide la gravedad del incumplimiento en tres bloques: leves, graves y muy graves. En el primero se sancionan faltas de limpieza, mantenimiento de la terraza, apilamientos de sillas y mesas o que las patas no lleven recubrimientos de goma para reducir el ruido que producen cuando se arrastran. Las multas, en este caso, ascenderán hasta los 750 euros.

Las sanciones graves ya contemplan la posibilidad de suspender la autorización de forma parcial, de entre 10 y 30 días, además de incluir sanciones económicas de entre 751 y 1.500 euros. Normalmente se refieren a la reiteración en la comisión de faltas leves o que, al menos, se haya acreditado en dos ocasiones un exceso de ocupación de la terraza. El mal estado del mobiliario, alterar la documentación oficial o poner elementos que son potencialmente peligrosos para los clientes son aspectos que se consideran faltas graves.

Las sanciones muy graves pueden terminar con la eliminación de la autorización para una terraza, además de multas de entre 1.501 y 3.000 euros. Aunque el importa no sea especialmente alto, el quebranto económico que puede suponer para un local que se le retire la autorización a tener una terraza parece suficientemente disuasorio.

Estas infracciones hacen referencia a aquellas personas que pongan una terraza sin autorización, fuera del plazo o del horario permitido por el Ayuntamiento de Málaga, la reiteración en la comisión de una falta grave en el plazo de un año o incumplir el pago de las tasas de ocupación.

Cuando el Ayuntamiento de Málaga decrete la retirada de una terraza, la medida será inmediatamente ejecutivas y, salvo que se acuerde su suspensión en un recurso, deberán cumplirse por el titular de la terraza en el plazo señalado. Si no, se retirará de forma forzosa.

Tres tipos de toldos, uno prohibido en el Centro

La nueva ordenanza divide los modelos de toldos en tres tipos. El primero (Tipo A) es el que tiene menos impacto, ya que son abatibles o enrollables, que se pegan a la fachada del establecimiento y que quedan completamente recogidos al cierre del establecimiento. El segundo modelo (Tipo B) tienen una estructura rígida, separada de la fachada unos dos metros y que está prohibido en el Centro y calles peatonales. El tercer modelo (Tipo C) son estructuras móviles separadas de fachada.

Las toldetas laterales, fuera del Centro

Los toldos podrán disponer de hasta tres toldetas laterales, preferentemente transparentes, pudiendo anclarse en la acera mediante sistemas desmontables que no sean un peligro para el peatón. En el Centro Histórico, dentro del perímetro indicado en la ordenanza, y que incluye el Soho, no se permitirá la instalación de toldetas laterales. Sí que se permite delimitar la zona de las terrazas con elementos móviles y transparentes como delimitadores o cortavientos, pero que no deben superar los 1,5 metros de alto y no suponer una barrera visual para los transeúntes.

Plazos de terrazas y horarios

Las autorizaciones para instalar una terraza podrá ser anual, temporal y ocasional. El primero es para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre y se renueva automáticamente. El segundo caso (temporal) es para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de octubre de cada año, coincidiendo con la temporada de más actividad. La autorización ocasional, para es únicamente para las celebración de la Semana Santa y Feria de Agosto (diez días. El horario es hasta las 2.00 horas.

Expositores de souvenir y fruta en la calle

La nueva ordenanza también regula los expositores de las tiendas de souvenir, a los que se les exige que no se anclen al suelo y que se realice una solicitud previa al Ayuntamiento de Málaga, indicando en ese momento el número y la ocupación que supondrán. Las fruterías podrán exponer su producto en la calle siempre que tengan una altura por encima de los 80 centímetros, con superficies de materiales de fácil limpieza y desinfección y no tóxicos. Además, se deberá asegurar la protección de los alimentos de condiciones adversas, así como de cualquier foco de contaminación.

Inspección y plazos para adaptarse

Los negocios que cuenten con una autorización de terraza o de toldo en vigor tendrán un plazo de 6 meses para adaptarse a la nueva ordenanza y que empezará a contar cuando entre en vigor. Este plazo será de un año en cuanto a la prohibición de instalar toldetas laterales en el Centro Histórico. La inspección y control de la ocupación de las sillas y mesas corresponde a la Policía Local y a la Inspección de Vía Pública. Ambos tienen capacidad sancionadora.